JUICIOS

La Justicia sanciona a un sanatorio privado al considerar que la firma de pagarés en blanco es una práctica abusiva y de trato indigno para los pacientes y sus familiares

La Sala II de la Cámara en lo Civil en Documentos y Locaciones del Centro Judicial Capital dictó una sentencia en la que confirma la condena por daños y perjuicios fijada contra un sanatorio de esta ciudad, en el contexto de una demanda iniciada por el esposo de una paciente, quien había sido obligado a firmar un pagaré antes de que se le practicara una cirugía a su esposa. En la resolución, las vocales María Soledad Monteros y Myriam Gisela Fátima Fajre destacaron que la institución era responsable por haber vulnerado distintos derechos regulados en la Constitución Nacional, la Ley de Derechos del Paciente y la Ley de Defensa del Consumidor, entre los que se destacan el deber de información y el de respeto a la dignidad humana.

La acción de consumo tuvo inicio con la demanda del esposo de una mujer que debió ser operada en el Sanatorio 9 de Julio y en ella solicitó la fijación de una indemnización por daños y perjuicios contra aquella institución. Como relató el accionante, el día de la cirugía el personal administrativo que lo atendió le entregó junto con la documentación requerida un documento en garantía que debía suscribir. Ante su negativa inicial, le explicaron que se trataba de una práctica corriente en el mercado y que “si no entregaba el pagaré, el procedimiento quirúrgico no iba a realizarse”, motivo por el que accedió.

A raíz de ello, cumplidos todos los procedimientos y con el documento de vuelta en su poder, el hombre acudió a los tribunales para demandar al Sanatorio. Al analizar el caso planteado y la decisión tomada por el juez de primera instancia, la Cámara entendió que los agravios del apelante carecían de fundamentos. En el desarrollo de la sentencia de Cámara, las Dras. Monteros y Fajre arribaron a una conclusión general sobre la necesidad de ponerle un fin a esta práctica tan arraigada en nuestra provincia, que en pos del beneficio económico que persiguen las instituciones médicas privadas, atentan contra la dignidad de los usuarios en un momento de extrema vulnerabilidad.

Sobre el deber de informar y el particular contexto en el que se realizan las prestaciones vinculadas a la salud, las vocales resaltaron: “La información otorgada y la manera en que fue suministrada, como bien lo sostiene el juez de grado, resultó insuficiente como medio para formar opinión y producir decisión consciente, sobre todo en esa etapa precontractual, respecto a la prestación en sí y a las condiciones económicas y jurídicas de contratación del servicio, tendiente a emitir un consentimiento esclarecido, informado y por tanto plenamente eficaz”.

Por su parte, en relación al trato digno, también concluyeron que la firma obligatoria dispuesta de forma unilateral de un pagaré en blanco –encuadrado como pagaré de consumo– configura una práctica abusiva por parte del prestador, que está sumamente arraigada en nuestra provincia. “Condicionar la atención de la salud al otorgamiento de un "pagaré en blanco" en garantía, representa una práctica abusiva por parte del sanatorio, pues el consumidor no tiene garantizada su libertad de contratación sin condicionamientos y restricciones; vulnerándose de tal manera, el principio de dignidad, autodeterminación y soberanía del consumidor. Y con mayor énfasis, cuando tales consumidores se encuentran en una situación de vulnerabilidad especial, transitoria o permanente, debido a problemas que afectan su salud o de su grupo familiar”, sostienen en la resolución.

Por último, destacaron la decisión acertada del juez de primera instancia en cuantificar el daño punitivo –multa civil– y el daño moral para el caso. En el primer supuesto, el objetivo que se persigue es desalentar las prácticas abusivas y castigar la indiferencia o menosprecio por los derechos ajenos; por su parte, el daño moral proviene del trato vejatorio e intimidatorio que el actor sufrió por los incumplimientos del demandado a sus deberes de información y trato digno como empresario, lo que importó una lesión a sus afecciones legítimas: paz, tranquilidad de espíritu, libertad individual, honor, integridad física; como también el grado de incertidumbre, desazón y angustia que debió provocarle verse compelido a suscribir un pagaré en blanco, en el entendimiento de que su obra social debería cubrir los gastos del servicio.

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