INSTITUCIONAL

Reforma procesal | Entre enero y julio se realizaron casi un 22% más de audiencias en la primera instancia del Fuero Civil y Comercial Común

A partir de la implementación del nuevo Código Procesal Civil y Comercial  de Tucumán (CPCCT) se registró un considerable incremento en el número de audiencias en los juzgados de primera instancia del Fuero Civil y Comercial Común: entre enero y julio de este año se realizaron un 21,8% más de audiencias que durante el mismo período del 2022. El dato da cuenta de la reforma procesal civil impulsada por la Corte Suprema de Justicia, que presenta como principal característica la de pasar del sistema escrito a uno eminentemente estructurado a partir de audiencias orales.

El nuevo ordenamiento procesal (normado por la Ley Provincial N° 9531) entró en vigencia el 1° de noviembre de 2022. Si bien en el Fuero Civil y Comercial se venía aplicando la oralidad desde 2018 en ciertos procesos (a partir de la Acordada N° 1079/18), ésta comenzó a implementarse en la totalidad de los juicios civiles ordinarios y sumarios a partir del nuevo Código. En este nuevo marco, entre el 1° de enero y el 30 de julio se llevaron a cabo 1257 audiencias en juzgados de primera instancia de dicho fuero y de todos los Centros Judiciales. En igual período de 2022, el total fue 1032.

El Código Procesal Civil y Comercial vigente está fundado en una serie de principios que buscan asegurar una tutela judicial efectiva en un plazo razonable. Para ello, deja de lado en gran medida el sistema escrito, basando gran parte de los procesos en audiencias (principio de oralidad). Al basarse en esos actos orales, permite que exista un mayor contacto directo entre el juez o jueza con las partes y las pruebas aportadas por ellas; y permite a los magistrados resolver varias cuestiones en un mismo acto.

A partir de lo establecido por el CPCCT, los juicios civiles presentan como columna vertebral la realización de dos audiencias orales, que deben ser agendadas con no más de 90 días de diferencia entre sí y entre las cuales se enmarca el período que tienen las partes para generar sus pruebas. Esto redujo considerablemente el promedio de duración de la etapa probatoria, que bajo la vigencia del anterior código procesal podía insumir años.

Procesos más simples

La reforma procesal en los fueros no penales provocó un cambio de paradigma de administración de justicia en Tucumán. En este sentido se expresaron magistrados y magistradas del Fuero Civil de los distintos Centros Judiciales, quienes destacaron que el nuevo Código Procesal simplificó los procesos, acortó los plazos y acercó a los jueces y juezas con las partes. Asimismo, remarcaron que la oralidad implementada por acordada, el expediente digital y la virtualidad que comenzó a aplicarse a partir de la pandemia colaboraron para que el cambio procesal se transite en forma satisfactoria desde el comienzo.

La Dra. Luciana Eleas, titular del Juzgado en lo Civil y Comercial Común del Centro Judicial Monteros, destacó que el nuevo Código Procesal "ha simplificado el proceso, puso orden en materia de oralidad y, sin dudas, aceleró los plazos procesales hasta el pase del expediente a resolver la sentencia de fondo". "Esta circunstancia, sumada al aumento sustancial del ingreso de causas sostenido en los últimos años, determinó también un crecimiento exponencial de la cantidad de audiencias celebradas", agregó la magistrada, quien puntualizó que el juzgado que tiene a cargo comenzó a funcionar en noviembre de 2018.

“La reforma procesal posibilitó un mayor contacto de los ciudadanos que acuden a la Justicia con el juez que debe dirimir sus conflictos. Esto le quitó al trámite judicial parte del ‘secreto’ que técnicamente tenía. Hoy el abogado ya no tiene que explicar al cliente lo que presenció directamente”, señaló el Dr. Eduardo José Dip Tártalo, titular del Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la IIª Nominación de Concepción. El juez destacó, además, que la implementación de la oralidad por acordada a partir de 2018 preparó a magistrados y a los equipos de los juzgados para el cambio procesal: “no fue para nada traumático. Gracias a esa preparación el sistema hoy funciona satisfactoriamente. Por otro lado, la virtualidad implementada dentro del mismo sistema de oralidad acercó aún más al justiciable, permitiendo que incluso pueda estar fuera del país y asistir al juicio”.

El juez en lo Civil y Comercial de la IVª Nominación del Centro Judicial Capital, Dr. José Ignacio Dantur, sostuvo que el nuevo ordenamiento procesal posibilitó un proceso “más rápido, concentrado y eficiente”. “Al tener el eje central el proceso por audiencias, coadyuva a garantizar la satisfacción de los principios de inmediación, concentración, transparencia, celeridad, economía, buena fe, publicidad y flexibilidad en la aplicación de las normas procesales, privilegiando el resultado útil de la jurisdicción. Asimismo, permite a los jueces asumir en forma efectiva un rol activo en la sustanciación de los procesos civiles”, ponderó. Agregó, además, que el dato más importante es la disminución en la duración de los juicios. “Esto indudablemente implica dar mejores respuestas a los ciudadanos y ciudadanas en la prestación del servicio de justicia. Los Tribunales deben estar abiertos a las personas, a fin de brindar un servicio de justicia ágil, de calidad y sin trámites engorrosos que les impidan defender sus derechos”, remarcó.

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