JUICIOS

Un fallo garantiza que se respete la especialidad del régimen procesal para niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley penal

Una resolución judicial rechazó el pedido de acumulación de dos procesos penales seguidos en contra de un mismo imputado, por entender que en uno de ellos la persona ya había alcanzado la adultez, en tanto el que se estaba debatiendo había sido cometido durante la adolescencia del acusado. Con este fallo, el juez Federico R. Moeykens, magistrado de Niños, Niñas y Adolescentes (NNyA), perteneciente al Colegio de Jueces del Centro Judicial Capital, aplicó el principio de especialidad propio del régimen penal juvenil.

La decisión fue adoptada en el marco de una audiencia de prórroga de prisión preventiva, celebrada dentro de una causa por “tentativa de robo doblemente agravado por la intervención de un menor y lesiones leves, en concurso real”. En el acto, el defensor solicitó que se acumularan los expedientes en virtud del principio de economía procesal y a efectos de poder ejercer una mejor defensa, petición a la que el representante del MPF no se opuso.

Tras escuchar a las partes, Moeykens consideró que la acumulación pretendida no resultaba posible y devenía improcedente, en el entendimiento de que la causa que se pretendía añadir se inició cuando el acusado alcanzó la mayoría de edad en tanto que, en la que se estaba debatiendo, correspondía aplicar el régimen penal juvenil. En tal sentido el juez observó que los regímenes jurídicos aplicables son de naturalezas distintas, tanto en sus objetivos como en su procedimiento, por lo que cualquiera sea la decisión de fondo a la pudiera arribarse en una instancia posterior, se encontraría de un modo u otro sujeta a una continua discusión.

Entre los fundamentos de su resolución, destacó primordialmente los principios que establecen los instrumentos legales supranacionales y forman parte de las obligaciones asumidas por nuestro país desde la reforma constitucional de 1994. Entre estos, se destaca la Convención de los Derechos del Niño (CDN) que reconoce a las infancias su carácter subjetivo (niños, niñas y adolescentes son sujetos de derechos y garantías), el interés superior del niño y la protección integral de estos derechos, tres aspectos que están interrelacionados y deben guiar el trabajo jurisdiccional.

En relación a la finalidad de la pena, también tuvo en cuenta que el régimen penal de la minoridad posee objetivos, medios y propósitos propios distintos al del fuero penal de los adultos. Al considerar lo normado por la CDN y por las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (conocidas como "Reglas de Beijing"), el Dr. Moeykens se detuvo a considerar que si bien los fines de resocialización que guían al régimen de ejecución penal son similares, en el caso de niños, niñas y adolescentes hay una finalidad educativa, reintegrativa y restaurativa que aspira a que estos asuman “una función constructiva en la sociedad”, para lo que prevén medidas alternativas a la institucionalización de quienes son acusados o hallados culpables de delitos.

Para concluir, trajo también a la discusión el hecho de que las garantías que aseguran estos cuerpos legales acompañan al sujeto durante todo el proceso, aun cuando adquiera la mayoría de edad al tiempo de la ejecución de la sentencia.

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