El servicio de Justicia seguirá prestándose en plenitud con predominio de la modalidad remota respecto de la presencial

A partir del 14/8/20 y hasta el 30/8/20, el servicio de Justicia seguirá prestándose en su plenitud, intensificándose la modalidad remota. En ese sentido, por Acordada N°655/20 de este jueves 13 de agosto, la Corte Suprema de Justicia de Tucumán ha dispuesto el cierre del ingreso de partes y profesionales a las sedes de los edificios de los distintos centros judiciales, desde el 14/08/20 hasta el 30/08/20, a raíz de la situación epidemiológica de público conocimiento, y como medida de prevención al contagio del COVID-19.
Durante este período los plazos procesales de todas las causas en trámite continuarán abiertos y las/os magistradas/os podrán disponer su suspensión en aquellas causas que consideren que la tramitación pudiere afectar el ejercicio de derechos de algunas de las partes; asimismo, cuando fuere solicitada por alguna de las partes, por el Ministerio Público Fiscal o por el Ministerio Pupilar y de la Defensa. Por lo tanto, el servicio de Justicia seguirá prestándose en su plenitud, intensificando la modalidad remota.
La modalidad de trabajo durante este período, que será presencial y remota, está estipulada en el Anexo que forma parte de la presente Acordada, integrándose al Protocolo aprobado por Acordadas N°288/20 y N°412/20. En caso de que las/os juezas/ces dispongan la realización de audiencias, deberán efectuarlas bajo la modalidad de las audiencias remotas aprobadas por Acordadas N° 226/20 (art. 26) y N° 342/20 (Anexo) a través de las salas virtuales cuya organización se dispuso mediante Acordada N° 532/20. También se deberá intensificar la utilización de la plataforma “Macronline” aprobada por Acordada N° 228/20 para las órdenes de pago.
Con respecto al personal judicial que prestará servicios de manera presencial, cabe resaltar que, además del estricto cumplimiento de las medidas de higiene y seguridad dispuestas en el ingreso, permanencia y retiro de dependencias judiciales estipuladas en Acordada N° 288/20, es obligatorio en todo el período en que se encuentre en dependencias judiciales: la utilización permanente de barbijo o tapaboca, el mantenimiento del distanciamiento social y la desinfección periódica de manos con solución a base de alcohol.
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