Fue a pedido de la querella y del Ministerio Público Fiscal luego de que se conociera que la defensa de Sánchez, se comunicó con el testigo Dr. Fernando Vázquez Carranza por whatsapp informándole de la declaración previa del ex Comisario, Diaz.
El Tribunal de la Sala III en lo penal dispuso, por mayoría, se dicte prisión preventiva contra el acusado Hugo Sánchez, hasta que finalicen las audiencias del juicio de la Causa Paulina Lebbos. La medida se tomó a pedido del representante de la querella, Dr. Emilio Mrad, que contó con el aval del Ministerio Público Fiscal, luego de que el testigo Dr. Fernando Vázquez Carranza, denunciara ante el Tribunal que recibió mensajes vía whatsapp por parte del abogado Enrique Andrada Barone, defensor del ex Jefe de Policía Hugo Sánchez, en donde detallaba partes de la declaración del Comisario Principal, Daniel Alejandro Díaz, quien había testificado previamente.
Luego de haberse constatado la procedencia de cuatro mensajes enviados el 21 de abril, del teléfono celular de Andrada Barone al del ex Director de Criminalística de la Policía de Tucumán, y de que el propio abogado reconociese su autoría y posterior envío, el Ministerio Público Fiscal, la querella y la defensora de Menores, pidieron se remitan informes al Colegio de Abogados de Tucumán por la conducta del letrado, y se investiguen su posible comisión de los delitos conforme al artículo 128 del CPPT, además de solicitar que tanto a Hugo Sánchez como su abogado sean investigados por los delitos previstos en los artículos 149 bis y 275, del CP. A su vez en función de los artículos 284, 402 y 388 del CPPT se solicitó que se dicte la prisión preventiva al imputado, Hugo Sánchez.
La audiencia se reanudará mañana a las 08:30 en que se continuará con el testimonio del Dr. Vazquez Carranza para permitir su interrogatorio aclaratorio por las partes restantes.
La Resolución del Tribunal
- Remitir las actuaciones al Sr. Fiscal de Instrucción de la cuarta nominación, por razones de conexidad, a los efectos de la investigación de los posibles delitos de amenazas coactivas, instigación al falso testimonio, estafa procesal en grado de tentativa, y otros delitos que pudieran surgir de la investigación, por parte del Dr. Andrada Barone, investigación que se hará extensiva al imputado Sr. Hugo Sánchez por su probable participación en tales hechos, al ser el principal interesado.
- Respecto al pedido de aplicación de multa, entiende el Tribunal por unanimidad, que corresponde la aplicación del art. 128 CPPT, en atención al incumplimiento injustificado de sus obligaciones como defensor, correspondiendo aplicar como sanción la separación definitiva del proceso del Dr. Enrique Andrada Barone en atención a la gravedad de la infracción expresamente reconocida por el mismo y la remisión al Colegio de Abogados de las copias y/o actuaciones pertinentes.
- Ante lo resuelto en el punto anterior, deberá el imputado comparecer a las audiencias de debate acompañado con la codefensora oportunamente designada, Dra. Graciela Verónica Zotes y sin perjuicio de la facultad de designar un nuevo codefensor. Hasta tanto se suspende la audiencia hasta el día de mañana a las 08:30 horas en que se continuará con el testimonio del Dr. Vazquez Carranza para permitir su interrogatorio aclaratorio por las partes restantes.
- Hacer lugar, por mayoría, al pedido de prisión preventiva, hasta la conclusión del presente proceso oral y público formulado por la querella con la adhesión del Ministerio Público Fiscal, en virtud de una razonable presunción de que el Dr. Andrada Barone no haya actuado sin al menos el conocimiento de su asistido, teniendo en cuenta, además, que algunos aspectos del texto del whatsapp parecerían enviados por un tercero y reenviados por el letrado, respecto de una cuestión que, sin perjuicio de su valoración en definitiva y escuchados los alegatos de las partes, eventualmente favorecería al imputado Sánchez y que no sería transcripción de lo declarado por el testigo Díaz. A fin de hace efectivo lo dispuesto, se dispone el alojamiento del imputado Sánchez en el Escuadrón 55 de Gendarmería Nacional, asegurando su seguridad e integridad personal, atendiendo la jerarquía y naturaleza de las funciones oportunamente desempeñadas.
- Ordenar la inclusión en el Programa de Protección de Testigos del Dr. Vazquez Carranza, en caso de que el mismo preste la debida conformidad, según lo previsto por la ley provincial 7860, la que se le requerirá en este acto, informándose de sus derechos. En su caso y a tales fines oficiese por Secretaría de manera inmediata al Departamento de Protección de Testigos dependiente de la Secretaría de Derechos Humanos de la provincia, arbitrando los medios necesarios a los efectos de que se acompañen las actas que acrediten el cumplimiento de lo exigido por el artículo 5 de la mencionada Ley provincial. Sin perjuicio de ello, disponer su inmediata custodia, al menos mientras dure su testimonio, por personal de la Policía Federal Argentina.
- Hacer lugar al pedido de secuestro del teléfono celular propiedad del testigo Fernando Vázquez Carranza, y hacer entrega del mismo al Sr. Fiscal de Instrucción de la IVa. Nominación, en este acto, a los fines de los peritajes que considere necesarios a en cuanto al objeto de la investigación peticionada y preservando la intimidad y datos personales del testigo.