NUEVO CÓDIGO

En sólo seis meses y con un rol activo de la víctima a través de un abogado del Niño, Niña y Adolescente, condenaron a un hombre por abusar sexualmente de su hija menor de edad

Entre otras cualidades que presenta el sistema adversarial penal, vigente en la provincia desde la implementación en septiembre pasado del Código Procesal Penal de Tucumán (CPP), se destacan una mayor rapidez en la resolución de las causas y la posibilidad de que las víctimas participen en forma directa en todas las instancias del proceso, ya sea siendo querellantes o no. En el caso de los juicios por delitos contra la integridad sexual, ambos beneficios resultan fundamentales a los fines de brindar un servicio de justicia ágil y eficiente y, de esta manera, evitar la revictimización de las personas que sufrieron ese tipo de delitos; en especial, si se trata de niños, niñas o adolescentes. Esto se vio reflejado en el juicio en el que el Tribunal compuesto por las Dras. Juana Francisca Juárez e Isabel de los Ángeles Méndez y el Dr. Eduardo Martín González (pertenecientes al Colegio de Jueces del Centro Judicial Capital), condenaron a un hombre por haber abusado sexualmente de su hija de ocho años. Se destaca especialmente que entre el inicio de la investigación penal y la lectura de los fundamentos del fallo pasaron apenas seis meses; y que, además, la víctima estuvo representada a lo largo de todo el proceso por un abogado del Niño, Niña o Adolescente (NNA) como querellante.
“El nuevo Código Procesal Penal contiene una importante novedad en relación a las víctimas de esta clase de delitos que son menores de edad: la intervención del Abogado Defensor de los Derechos del Niño, Niña o Adolescente en todo el proceso, desde el inicio de la investigación penal preparatoria, pasando por el juicio y hasta su culminación por sentencia definitiva firme. Se trata de una intervención bajo el rol de querellante por imperio de la ley, reglamentando aquí la Ley Nacional N° 26.061 (de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes), y de la Convención Sobre los Derechos del Niño (CDN)”, señaló la Dra. Juárez,  jueza a cargo de la redacción de la sentencia que declaró la responsabilidad penal y estableció una pena de once años de prisión para el acusado, tras un debate oral que fue llevado a cabo en modalidad virtual entre el 5 y el 12 de abril de este año. En la sentencia, asimismo, los jueces dispusieron que las Oficinas de Derechos Humanos y de Atención a la Víctima de la Corte Suprema de Justicia faciliten el acceso al tratamiento psicológico tanto para la víctima como para su familia. En este caso puntual, además del Dr. Guillermo Santillán como abogado de NNA, intervinieron en representación del Ministerio Público Fiscal (MPF) el titular de la Unidad Fiscal de Delitos Contra la Integridad Sexual N° II (Dr. Fernando Blanco), el Defensor de Niñez, Adolescencia y Capacidad Restringida de la IIª Nominación (Dr. Silvio Maza Villalba) y los defensores del imputado.
La participación del abogado de NNA en este tipo de causas conjuga la posibilidad de que se brinda a las víctimas de participar directamente de los procesos con un abordaje que tiene en cuenta el interés superior del niño, ya que se mantiene incluso cuando los representantes legales de la víctima menor de edad se constituyen como querellantes. “Esto se debe a que representa exclusivamente al menor de edad en sus intereses dentro del marco del proceso”, explicó la magistrada, y agregó: “representando esos intereses cuenta con todos los poderes y facultades que la ley procesal establece para los querellantes, por lo que puede instar el proceso, ofrecer pruebas, alegar, pedir condena y pena en el juicio”.
Según la Dra. Juárez, en el mencionado juicio el papel del letrado que representó a la niña “fue muy destacado”. “Expuso su teoría del caso luego del fiscal, en su alegato de apertura; participó activamente en la producción de las pruebas y finalmente efectuó importantes valoraciones y conclusiones en su alegato de cierre. Su intervención fue muy clarificadora en la solución del caso”, aseguró.

Plazos más breves
Otro de los puntos destacables del proceso fue el corto plazo en el que se completó. La audiencia de formalización y formulación de cargos (tras la cual se inició la investigación penal preparatoria) fue realizada el 17 de septiembre de 2020, el debate oral consistió en cinco audiencias virtuales desarrolladas entre el 5 y el 12 de abril de este año, y finalmente la lectura de los fundamentos del fallo fue llevada a cabo el 19 de abril: es decir, todas las etapas insumieron apenas seis meses. “La duración que tuvo este juicio es muy destacable teniendo en cuenta la complejidad e importancia de su temática. Tanta prontitud en un caso de estas características era prácticamente improbable en el sistema anterior, por la propia dinámica de la investigación penal preparatoria en relación a los otros sujetos o partes del proceso, la alta litigiosidad que presentaba la propia investigación preparatoria con la ley derogada (el anterior Código Procesal Penal), y la abundante actividad impugnatoria”, manifestó la Dra. Juárez.
Otra de las características diferenciales del sistema adversarial que permiten un acortamiento en los plazos respecto del sistema anterior es la concentración de decisiones que antes debían ser tomadas ya en la segunda etapa ante el tribunal de juicio y antes del debate oral (en la sub etapa denominada “de actos preliminares”), en una audiencia llamada de Control de Acusación. En ese acto, el juez o jueza de garantía resuelve, por ejemplo, si las pruebas presentadas son admisibles, y si la causa pasa a juicio oral o se resuelve mediante algún medio alternativo. “La etapa de actos preliminares, hoy eliminada, muchas veces se convertía en una fuente de controversias y demoras. En ella se podían plantear nulidades, pedir la realización de pruebas complejas mediante la investigación suplementaria (como pruebas de ADN, reconstrucciones, inspecciones), el ofrecimiento de pruebas, actividades que consumía un prolongado tiempo. Por lo que este cambio constituye un trascendente ahorro de tiempo del proceso”, señaló.
La jueza también destacó que la implementación del vigente CPP generó cambios tanto en la faz organizativa interna de las distintas oficinas judiciales como en la  actividad de los magistrados o magistradas. En este sentido, ponderó que la creación de la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA), encargada de todas las cuestiones administrativas y organizativas relativas a las audiencias (agendamiento, notificaciones, asignación de magistrados, realización y registración) provocó la desaparición del “juez administrador”. “Es altamente positivo que se haya extraído al tribunal una importante carga de ocupación, como es el trámite en sí del proceso. De esta manera, el juez o jueza debe emplear todo su tiempo laboral a cumplir su función específica, que es la jurisdiccional de decidir los conflictos. Sin duda alguna esto, más otros criterios de actuaciones y de administración, redundará en una mayor productividad y calidad de las decisiones”, reflexionó.

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