JUICIOS

Fuero de Documentos y Locaciones | Teniendo en cuenta el vínculo familiar entre las partes, un fallo rechazó el reclamo de un hombre que solicitaba el pago por trabajos de albañilería en una vivienda

En el contexto de una demanda por daños y perjuicios, la Justicia rechazó el reclamo de un hombre que había comprado materiales y realizado tareas de albañilería en la vivienda de la ex pareja de su hijo, y solicitaba se le abonara por tales insumos y trabajos. En una resolución que se focalizó en el análisis de la existencia o no de un contrato entre las partes, el titular del Juzgado de Documentos y Locaciones de la VI° Nominación -Dr. Enzo Pautassi-, tuvo en cuenta el vínculo familiar entre el actor y la demandada, y determinó que tales circunstancias hacían aplicable el artículo 1251 del Código Civil y Comercial de la Nación, que presume la gratuidad del trabajo en estos casos.

El caso se inició con la presentación de una demanda por daños y perjuicios contra la ex pareja de su hijo, en la cual actor afirmaba haber construido y comprado los materiales para la obra de la vivienda de la mujer bajo la promesa de que se le pagaría una vez finalizado el trabajo. Por su parte, la demandada alegó que nunca había existido tal contrato, ni verbal ni escrito, y que la construcción se había realizado en un marco de confianza, producto de la convivencia que había mantenido con el hijo del actor. Tras considerar las pruebas y los testimonios, el juez rechazó la demanda concluyendo que no se cumplían los requisitos para considerar que el trabajo realizado debía ser remunerado.

Para arribar a la decisión judicial, el magistrado analizó la existencia o no un contrato entre las partes, ya que ambos reconocían la realización del trabajo de construcción por parte del actor y la titularidad del lote a nombre de la demandada. Para analizar la cuestión, se tuvo en cuenta la dinámica de este tipo de tratos. Tal como lo expresa en su sentencia: “(…) la realidad social nos muestra que, numerosas obras y servicios - usualmente de carácter doméstico y de menor relevancia económica- son contratados artesanos, albañiles, pintores, electricistas u otras personas que no cuentan con una organización empresarial más o menos significativa”. Según la sentencia, un contrato verbal es un acuerdo en el que se establecen términos y condiciones entre las partes, y si cumple con ciertos requisitos, tiene la misma validez legal que un contrato escrito.

Sin embargo, dadas las particularidades del caso, el Dr. Pautassi encuadró el análisis en artículo 1251 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establece que los contratos de obra pueden ser gratuitos si las partes así lo pactan o si las circunstancias permiten inferir esta intención. El vínculo familiar y el contexto excepcional -la construcción tuvo lugar durante la pandemia, que paralizó muchas obras de construcción-, fueron elementos claves para que el juez concluyera que la obra se había realizado de manera gratuita. En su sentencia, destacó: “Atento a la relación de parentesco entre las partes, la situación de pandemia existente y conforme a la sana crítica, me inclino a considerar que en la presente causa la construcción de la vivienda por parte del actor fue con el fin de ayudar a su hijo y nieta, es decir, de manera gratuita. No surge de autos que se haya convenido que la obra fuera realizada a cambio de una retribución.”

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