Fuero de familia CJ Concepción | Fijan alimentos provisorios para la persona por nacer

Dentro de las ampliaciones que trajo al ejercicio del derecho el Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN), en vigencia desde el 1 de agosto de 2015, se encuentra la posibilidad de reclamar al progenitor una suma de dinero en concepto de alimentos provisorios en favor de la persona por nacer, siempre que la filiación se encuentre acreditada sumariamente. Esta modificación le permitió a las personas gestantes acceder a una prestación durante el período de embarazo que, en la práctica, se traduce en poder prepararse de una mejor manera para afrontar los gastos de nacimiento y cuidado que conlleva la llegada de un/a bebé.
Entre las distintas resoluciones que adopta en su trabajo diario el Dr. Reymundo Bichara, Juez de Familia y Sucesiones de la IIª nominación, del Centro Judicial Concepción, se encuentran diversos ejemplos de medidas cautelares que receptan esta normativa. En dichos fallos, la acción civil es iniciada por la persona que cursa el embarazo, en representación del niño o niña, y puede tratarse tanto de procesos que tienen por objeto la obtención de una cuota alimentaria como también de juicios cuyo resultado es el reconocimiento de la filiación.
Es frecuente que, ante este último tipo de casos, las accionantes hagan referencia a una relación de pareja en la que, al quedar embarazadas, informan a los demandados, quienes en un primer momento acompañan el proceso y, transcurridos unos meses, dejan de colaborar en el plano emocional ni económico. Ante la solicitud de asistencia por parte de la mujer, en uno de los juicios se informa que el progenitor “respondió evasivamente, o supeditando la ayuda al momento del nacimiento de la bebé”.
Ante esta situación, en el análisis de las distintas problemáticas que el juzgado a cargo del Dr. Bichara debe tratar, suelen considerar el estado de vulnerabilidad de la persona por nacer, reconociendo así su interés superior –en conformidad con los tratados internacionales suscriptos por nuestro país– y la protección especial que el ordenamiento jurídico debe darles. Al respecto, sostienen que “la situación de desamparo del niño en gestación presenta desde su naturaleza una mayor vulnerabilidad en tanto que es persona -en vías de desarrollo- por su estado de indefensión "per si" y porque ese proceso de crecimiento depende exclusivamente de la madre. Es la razón por la que la Constitución ha entendido que debe proceder a su asistencia desde la concepción para ser una tutela integral”.
Asimismo, destacan que el encuadre de los procesos debe centrarse fundamentalmente en la protección desde la coparentalidad, a raíz de la cual reconocen que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño.