Fuero laboral | Un fallo reconoció el despido discriminatorio de una persona con discapacidad

La Sala III de la Cámara Laboral admitió el recurso de apelación en un fallo donde consideró que una mujer discapacitada había sido despedida en forma discriminatoria. En dicha resolución, el tribunal, integrado por la Dr. Graciela Corai, el Dr. Carlos San Juan y el Dr. Guillermo Ávila Carvajal, concluyó que la empresa afectó el bienestar físico y mental de una empleada, al no brindarle la contención laboral adecuada a su condición.
La decisión fue dictada como consecuencia de la apelación interpuesta contra el pronunciamiento de primera instancia, donde la parte actora había invocado que el despido tenía características discriminatorias. En el memorial de expresión de agravios los representantes de la demandante argumentaron que la trabajadora había padecido una enfermedad que le dejó secuelas físicas que afectaron su capacidad para expresarse oralmente de manera permanente, absoluta y definitiva, según lo certificado por el Ministerio de Salud. En ese escrito se señaló también que la empleadora no había promovido un ambiente adecuado para su empleada, al no reconocer el nuevo estado de vulnerabilidad en el que se encontraba debido a sus afecciones. La parte demandada, por su parte, manifestó que el despido respondía únicamente a razones vinculadas al desempeño laboral y a las evaluaciones anuales, negando que existieran elementos discriminatorios en su decisión.
La vocal preopinante, Dra Graciela Corai, citó en su voto la jurisprudencia aplicable, así como las leyes vigentes dirigidas a proteger a las personas con discapacidad; entre ellas, la ley anti discriminación, N° 23.592, y la Convención sobre los Derechos para las Personas con Discapacidad (CDPD). Además, entre sus argumentos, desarrolla lo expuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que reconoce que la discapacidad, entre otras circunstancias, se encuentra relacionada con las barreras impuestas por el entorno social, en tanto y en cuanto impiden el correcto ejercicio de los derechos humanos garantizados por nuestra Constitución.
De esta forma, la sentencia concluyó en que la empresa aplicó en forma irregular los protocolos de metodología para la evaluación de desempeño laboral, ya que no los adaptó a las dificultades físicas que enfrentaba la actora, en ostensible transgresión a lo especificado por la CDPD, en cuanto a la protección y el aseguramiento del goce de los derechos e igualdad por las personas con discapacidad. El pronunciamiento consignó que, de acuerdo a esta normativa, resultaba necesario efectuar “ajustes razonables” a fin de establecer tutelas diferenciadas, necesarias e imprescindibles, para garantizar una verdadera igualdad constitucional.
La sentencia del tribunal también reconoció el daño moral sufrido por la actora -cuantificado de acuerdo a lo establecido por la Ley de Contrato de Trabajo-, atendiendo a las declaraciones rendidas por los testigos de la causa, así como a las pericias psicológicas, que dieron cuenta de su estado anímico y de que el trato propiciado por la empresa la colocó en un estado de vulnerabilidad mayor, afectando de esa manera su salud mental y física.