NUEVO CÓDIGO

Juicios orales en el nuevo Código Procesal Penal | Un proceso finalizó en cuatro meses con una condena que, bajo el anterior sistema, hubiera demorado años

La implementación del nuevo Código Procesal Penal puso en marcha una nueva dinámica para el servicio de Justicia. Entre muchos otros beneficios, este sistema permite resolver en pocos meses delitos en los que, con el sistema anterior, una condena podría haber llevado años. En efecto, el primer juicio oral de los 14 que se han realizado desde septiembre hasta el viernes pasado, es un ejemplo de la celeridad que permite este nuevo sistema: entre la comisión del delito, la formalización de la investigación y la concreción del juicio con sentencia firme pasaron solo cuatro meses. Este debate –sobre una causa por portación ilegal de arma de guerra en concurso ideal con abuso de armas, todo ello en concurso real con violación de domicilio– se  sustanció en febrero pasado, y finalizó con la condena del imputado a una pena de tres años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo.

Además de un ejemplo en cuanto a la rapidez en la resolución de los conflictos, esta causa también refleja otras de las nuevas dinámicas en el servicio de Justicia. En efecto, el juicio estuvo a cargo de la Dra. Isabel Méndez en un proceso de tribunal unipersonal, que es una posibilidad que ofrece el nuevo código en algunos casos: entre otros, cuando el delito no tiene prevista pena de prisión; o de acuerdo al monto de la pena de prisión prevista legalmente (hasta 6 años) o la pretensión de pena realizada por la fiscalía (hasta 10 años), o bien cuando son delitos de acción privada. El debate se realizó, además, en las dos etapas que prevé el código: la primera -etapa de determinación de responsabilidad penal- fue llevada adelante por la Dra. Méndez, en tanto que en la etapa de cesura -momento de la imposición de la pena- intervino el Dr. Eduardo González. En conversación con la Dirección de Comunicación Pública, la magistrada aprovechó para detenerse en esta característica de los tribunales unipersonales y también en distintos aspectos en torno al nuevo paradigma y a los cambios que se están produciendo, desde septiembre pasado, en la Justicia.

“Los juicios unipersonales optimizan los recursos humanos con los que cuenta el Poder Judicial; además, permiten realizar en el mismo tiempo más debates en causas que son menos complejas y en los que la mirada de un solo magistrado es suficiente para dar respuesta al caso que se presenta, dictando sentencias dentro del plazo legal, lo cual implica también respetar garantías como el debido proceso, el plazo razonable, entre otras, y dejando de este modo mayores recursos destinados a los juicios más complejos en cuanto a su naturaleza, gravedad del delito, monto de pena, prueba, etc, que requieren de la atención de tres jueces”, explica la Dra. Méndez, y agrega: “Esto da mayores respuestas a la sociedad, porque ofrece a la víctima la garantía de que obtendrá una resolución al conflicto en menor tiempo, habiendo participado del proceso y habiendo sido escuchada”.

Precisamente, la participación de las partes es otra de las características de este nuevo sistema. En este juicio, según lo explicó la magistrada, se consideraron como víctimas, por un lado, a la seguridad pública haciendo uso ilegal de armamento de guerra (portación ilegal de armas), a los policías a quienes el condenado realizó los disparos (abuso de armas) y a la libertad individual e intimidad de una ciudadana (violación de domicilio). Las partes tuvieron plena participación en el proceso que, por otra parte y como cualquier juicio oral, tuvo carácter público. Esta cualidad -la publicidad de los procesos- resulta más accesible también, ya que cualquier ciudadano puede acceder a ellos, a través del link para presenciar el debate virtual, que se encuentra publicado en la web del Poder Judicial (esto está permitido excepto en legajos en los que se afecte el pudor, la vida privada, se vea amenazada la integridad física de algún interviniente, peligre un secreto cuya develación pueda causar un grave perjuicio, imputados menores de edad o cuando se afecte gravemente el orden público o la seguridad del Estado; todo lo cual debe ser fundado por el juez al decidir la restricción del acceso del público a la audiencia).

La virtualidad, que en un primer momento representó un enorme desafío a la hora de poner en marcha el nuevo código en pleno contexto de pandemia, constituye por estos días una herramienta más para garantizar la publicidad de los debates y audiencias; todo ello a partir del trabajo de magistrados y magistradas y de las y los funcionarios de la Oficina de Gestión de Audiencias, que supieron transformar el escollo de la virtualidad y encontraron, pese a las circunstancias, la forma de garantizar la implementación de la reforma procesal penal.

La Dra. Méndez se detuvo también en otras diferencias que comienzan a ser evidentes a partir de la implementación del nuevo código. En particular, señaló que este hecho no hubiese llegado a juicio en tan corto tiempo: “Posiblemente -puntualizó- hubiese tardado años, con posibilidad de prescripción de la acción penal”. En cuanto al acto procesal, explicó: “En este sistema los jueces, durante el debate oral, no pueden preguntar, solo deciden; quienes interrogan son las partes, lo cual garantiza la imparcialidad del juzgador”. Por otro lado, las causas llegan con cuestiones preliminares resueltas ya en una etapa de audiencia anterior (audiencias de control de acusación o de etapa intermedia, en donde se evalúa la admisibilidad de las pruebas que solicitan las partes se incorporen al juicio, su pertinencia, si hay no hechos controvertidos realizando convenciones probatorias sobre eso que no se discutirá en juicio, la legalidad de la prueba, la utilidad de la misma y que no sea sobreabundante). En este sentido, lo que ocurre en efecto es que las pruebas que llegan ya fueron admitidas y filtradas con los criterios referidos por el/la juez/a que intervino en la audiencia previa al juicio.

La ausencia de expedientes de papel, además, le otorga otras particularidades a la nueva modalidad de juicio oral. “Al no haber un expediente -explica la Dra. Méndez-, el juez o el tribunal del juicio llega sin información previa al debate y eso asegura la imparcialidad y la falta de prejuicios sobre el objeto del debate. Lo que le permite al juez concentrarse exclusivamente en la prueba que se produce allí valorándola y analizando su peso probatorio y credibilidad, dado que las cuestiones sobre defectos formales del requerimiento fiscal, pertinencia/utilidad o legalidad de las pruebas que se producen en juicio, o eventuales causales de sobreseimiento sobre aspectos que no requieran discutirse en juicio oral, ya fueron debatidas por las partes y resueltas en audiencias anteriores”.

Por otro lado, la magistrada se refirió también a las facilidades en cuanto a las citaciones y notificaciones. Según explicó, en el sistema anterior, éstas eran más complicadas y llevaban más tiempo. En cambio, actualmente se percibe la agilidad de las notificaciones, ya que para realizarlas se pueden utilizar distintos soportes como medios electrónicos, llamadas, mensajes de texto o de Whatsapp. “Asimismo -puntualizó- los testigos muchas veces no sabían el motivo por el cual eran citados, dado que transcurría mucho tiempo desde su intervención, lo que requería refrescar su memoria constantemente; hoy, en el corto tiempo, el testimonio es más fuerte y de mejor calidad”.

Finalmente, la Dra. Méndez se refirió a las diferencias y mejoras del servicio de Justicia, puntualmente, en delitos de la naturaleza del que se juzgó en este primer debate oral. “Este tipo de hechos, que constituyen un grave riesgo para la seguridad pública y, por ende, para la sociedad, hoy pueden dilucidarse en un juicio oral y público, cuando que las estadísticas muestran que esta clase de delitos, con el código anterior, muy pocas veces, o casi ninguna, llegaban a esta instancia”, explicó la magistrada, y concluyó con una reflexión acerca de los beneficios que repercuten directamente para una mejor convivencia pacífica de la sociedad: “El que estos hechos lleguen a juicio y se dicte una sentencia (en este caso fue una condena que además quedó firme, al no haber sido recurrida), desalienta este tipo de conductas, como lo es la portación ilegal de armas de guerra, la utilización de las mismas para cometer otros hechos, y garantiza el resguardo de la intimidad de una persona y su decisión de quién entra a su casa o no; refuerza la vigencia de esas normas de convivencia social, plasmada en las leyes penales, que prohíben las conductas que atentan contra esos bienes jurídicos tan preciados y necesarios para una convivencia pacífica”.

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