La Corte Suprema aprobó el reglamento para comunicaciones de oficios digitales

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán aprobó, mediante acordada 634/2019, el “Reglamento para las comunicaciones judiciales realizadas a través de oficios digitales” en los procesos judiciales que se tramitan en el Poder Judicial de Tucumán, debiendo aplicarse en los oficios emitidos en el marco de las disposiciones adjetivas vigentes:: Ley N° 6.176 y modificatorias: “Código Procesal Civil y Comercial”; Ley N° 6.204 y modificatorias: “Código Procesal Laboral”; Ley N° 6.944 y modificatorias: “Código Procesal Constitucional”; Ley N° 6.205 y modificatorias: “Código Procesal Administrativo”; Ley N° 6.203 y modificatorias: “Código Procesal Penal”, Ley N° 8.933 y modificatorias: “Nuevo Código Procesal Penal”; como así también toda otra normativa en vigencia, o a sancionarse en el futuro que rijan los procesos que se tramitan en el Poder Judicial de Tucumán y los modos de comunicación, una vez aprobada la implementación por la Excma. Corte Suprema en el órgano judicial, fuero, instancia y Centro Judicial que corresponda, de acuerdo al siguiente Reglamento.
REGLAMENTO PARA LAS COMUNICACIONES JUDICIALES REALIZADAS A TRAVÉS DE OFICIOS DIGITALES
Artículo 1º (SISTEMA DE COMUNICACIONES DIGITALES – SAE). La presente reglamentación establecerá la forma de aplicación de las comunicaciones judiciales realizadas a través de oficios digitales, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 1 y 2 de la Ley N° 8.279: “Artículo 1°.- Autorizase el uso del Expediente Digital, documento electrónico, clave informática simple, firma electrónica, firma digital, comunicaciones electrónicas, y domicilio electrónico constituido en todos los procesos judiciales y administrativos que se tramitan en el ámbito del Poder Judicial de Tucumán, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales.”, y “Art. 2°.- La Excma. Corte Suprema de Justicia preverá la aplicación gradual y modalidad de uso, mediante Acordadas, debiendo estas publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia y difundirse mediante su incorporación al sitio web del Poder Judicial, con suficiente antelación a la fecha de entrada en vigencia que en cada caso se establezca”; y por el art. 1 la Ley N° 8.968 (B.O. 04/01/2017) y “Art. 4: La Excma. Corte Suprema de Justicia preverá la aplicación gradual y modalidad de uso, mediante Acordadas, debiendo estas publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia y difundirse mediante su incorporación al sitio web del Poder Judicial, con suficiente antelación a la fecha de entrada en vigencia que en cada caso se establezca”.
El sistema de comunicaciones digitales funcionará en la órbita del sistema informático del Poder Judicial: Sistema de Administración de Expedientes “SAE” (Acordada N° 640/15), que se encuentra disponible en la página web del Poder Judicial de Tucumán (www.justucuman.gov.ar).
Las comunicaciones judiciales realizadas por medios digitales (reglamentación del art. 149 de la Ley N° 6.176 (CCCPT) de conformidad con lo establecido por el art. 1. de la Ley N° 8.968) se implementarán de la siguiente manera:
a) cuando los jueces deban hacer conocer sus resoluciones a otros jueces o autoridades de la Provincia, o formularles alguna petición o intimación, lo harán a través de oficios firmados digitalmente a los domicilios habilitados a tales efectos (art. 2 del presente reglamento);
b) cuando para los jueces fuere necesario conocer documentos, anotaciones, antecedentes de hecho vinculados con el juicio que constasen en registraciones, libros o archivos de escribanías, bancos, asociaciones, sociedades, entidades o instituciones análogas se los requerirá por vía de informes, los que podrán ser requeridos a través de oficios firmados digitalmente, en los casos que la Corte Suprema de Justicia hubiese otorgado al destinatario una casilla digital y que se encontrare publicada en la página web del Poder Judicial (reglamentación del art. 353 CCCPT);
c) los oficios se remitirán a la casilla digital del destinatario, la que se encontrará publicada en la página web del Poder Judicial. En los casos de urgencia, podrán efectuarse las peticiones o intimaciones telefónicamente o por cualquier otro medio fehaciente, labrando el secretario el acta respectiva y firmándola digitalmente (reglamentación del art. 150 última parte del CCCPT);
d) en caso de que el oficiado no cuente con casilla digital, se remitirá el oficio en soporte físico. En el supuesto de ser una autoridad provincial, el Tribunal pondrá en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia la inexistencia de casilla digital a los fines de su correspondiente otorgamiento;
e) En todos los casos, las autoridades públicas provinciales y escribanías, bancos, asociaciones, sociedades, entidades o instituciones análogas que cuenten con casilla digital otorgada, tendrán la obligación de ingresar diariamente a dichas casillas.
La implementación de las comunicaciones judiciales realizadas a través de oficios digitales se realizará de manera paulatina y gradual por órgano judicial, fuero, instancia y/o Centro Judicial; y/o entre ellos y organismo externo; conforme disponga la Excma. Corte Suprema de Justicia. Se aprobará por Acordadas que deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia y difundirse mediante su incorporación al sitio web del Poder Judicial.
Artículo 2° (OTORGAMIENTO DE CASILLERO DIGITAL – DOMICILIO DIGITAL): La Dirección de Sistemas otorgará a cada unidad judicial y a cada organismo externo (institución pública o entidad mencionada en el art. 353 del CCPCT, con la que la CSJT haya firmado convenio al efecto) un casillero digital para ser utilizado obligatoriamente como domicilio digital. La asignación será el resultado de un proceso que consta de tres etapas: 1) validación de identidad, 2) otorgamiento de usuario y contraseña, y 3) activación de casillero digital. En los casos de unidades judiciales, dicho proceso será realizado por personal de la Dirección de Sistemas. En los casos de instituciones, organismos o personas jurídicas externas, será realizado por Casillero de Notificaciones. Una vez activado el casillero, los responsables de las unidades judiciales y de los organismos externos, estarán obligados a ingresar diariamente a los fines de tomar conocimiento sobre las comunicaciones judiciales remitidas.
Artículo 3º (ÁMBITO DE APLICACIÓN): Quedan comprendidos los oficios emitidos en el marco de las siguientes disposiciones adjetivas vigentes: Ley N° 6.176 y modificatorias: “Código Procesal Civil y Comercial”; Ley N° 6.204 y modificatorias: “Código Procesal Laboral”; Ley N° 6.944 y modificatorias: “Código Procesal Constitucional”; Ley N° 6.205 y modificatorias: “Código Procesal Administrativo”; Ley N° 6.203 y modificatorias: “Código Procesal Penal”, Ley N° 8.933 y modificatorias: “Nuevo Código Procesal Penal”; y Ley N° 2.199, como así también toda otra normativa en vigencia, o a sancionarse en el futuro que rijan los procesos que se tramitan en el Poder Judicial de Tucumán y los modos de comunicación, una vez aprobada la implementación por la Excma. Corte Suprema en el órgano judicial, fuero, instancia y Centro Judicial que corresponda.
Artículo 4° (EXCLUSIÓN DE LOS CASOS ESTIPULADOS EN LEY N° 22.172 Y DE LAS COMUNICACIONES URGENTES): Exceptuase de lo dispuesto en el presente reglamento, los casos previstos en la Ley Nº 22.172. En los casos en que las comunicaciones se refieran a hechos o informes que deban practicarse de urgencia (en el mismo día de su suscripción o en plazos menores a 24 hs.) las mismas deberán realizarse en soporte papel al domicilio físico del oficiado, quedando exceptuados de la presente reglamentación.
Artículo 5° (OFICIO O PEDIDO DE INFORME DIGITAL REMITIDO A DOMICILIO DIGITAL ACTIVO). Una vez confeccionado el oficio o pedido de informe dentro del Sistema de Administración de Expedientes “SAE”, el funcionario del órgano judicial lo suscribirá con tecnología de firma digital y lo enviará a domicilio digital del destinatario. El oficio quedará disponible para el destinatario de la comunicación al siguiente día hábil de su envío por parte de la unidad judicial, fecha desde que se contarán los plazos, debiendo quedar registrada en el sistema la fecha y hora en que el oficio fue depositado. El Secretario, o quien lo reemplace, imprimirá copia del oficio remitido y de la constancia pertinente para ser agregada al expediente.
Artículo 6º (DISPOSICIÓN GENERAL): Serán de aplicación, en lo que correspondiere, los arts. 9, 10, 11 y 12 del “Reglamento para las notificaciones judiciales realizadas por medios digitales” (Anexo, Acordada N° 1229/18)