Reforma Procesal Civil | Comienzan a regir este martes el nuevo Código Procesal Civil y Comercial y el Código Procesal de Familia en todo el territorio provincial

Este martes 1° de noviembre comienzan a regir en todo el territorio provincial el nuevo Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán (CPCCT, Ley N° 9531) y el Código Procesal de Familia de Tucumán (CPFT, Ley N° 9581), lo cual provocará un profundo cambio de paradigma en la administración de justicia en los fueros no penales. Este nuevo marco procesal está basado en la oralidad, inmediación -contacto directo entre jueces y juezas y las partes-, y el acceso a una tutela judicial efectiva en plazos razonables. Para lograrlo, el nuevo Código se apoya en la implementación plena del expediente digital y en la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación en los procesos.
En ambos casos, se trata de instrumentos diseñados por representantes de todo el sector jurídico tucumano –jueces, juezas y funcionarias/os, abogados y abogadas, y docentes universitarios- a partir de una perspectiva de respeto de los derechos humanos, con un hincapié en las personas pertenecientes a grupos vulnerables. Están redactados en lenguaje claro y prevén plazos mucho más cortos en los distintos procesos que se tramitan en los fueros donde serán aplicados.
Un proceso marcado por la oralidad
El nuevo CPCCT parte de una serie de principios que apuntan a brindar un servicio de justicia más eficiente, con un recorte significativo en los plazos. Para ello, prácticamente todo el proceso será tramitado mediante la oralidad (con excepciones como la presentación de la demanda y su contestación). Inclusive las sentencias definitivas pueden ser dictadas en audiencia. De esta manera, presenta como columna vertebral la realización de dos audiencias orales en la etapa probatoria. Durante la primera se fija la fecha para la segunda en un plazo no superior a los 90 días, por lo que ese es el tiempo máximo que puede tomar una etapa que, con el código procesal vigente hasta hoy, insume en promedio dos años.
Dichas audiencias serán públicas (salvo excepciones) y celebradas en forma indelegable por el magistrado. La participación de las partes también es obligatoria (excepto justificaciones extremas). Esto abonará aún más al principio de inmediación, que se refiere al contacto directo del juez con las personas intervinientes en el juicio y con las pruebas. En dichos actos, además, deberán incluirse y resolverse la mayor cantidad de cuestiones y diligencias posibles, cumpliendo así con el principio de concentración.
Esta modalidad, que ahora contará con un marco legal procesal específico, ya venía siendo aplicada en gran medida en el Fuero Civil y Comercial Común desde 2018, fecha en la que comenzó a implementarse la Oralidad mediante acordada.
Hincapié en las particularidades de los procesos de Familia
Dentro de la reforma procesal en los fueros no penales, el Fuero de Familia contará desde este 1° de noviembre con su propio Código Procesal. El instrumento, que será apenas el cuarto de su tipo en todo el país, fue diseñado para resolver de un modo específico las controversias que se presentan en los juicios tramitados en dicho fuero, que tienen la particularidad de ser conflictos entre personas unidas por vínculos familiares, muchas veces pertenecientes a grupos vulnerables (niños, niñas y adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad y víctimas de violencia de género, entre otros). Se diagramó, para ello, un procedimiento específico para cada tipo de proceso (por ejemplo, Filiación, Adopción, Alimentos).
Además, el CPFT dispone que los juzgados deben trabajar junto a equipos interdisciplinarios, algo que se venía aplicando pero no estaba específicamente establecido en la norma procesal vigente hasta hoy. El nuevo Código unifica y formaliza todos los cambios que los jueces y juezas del fuero ya aplicaban en la práctica, a partir de las distintas modificaciones que se dieron en el marco normativo con la incorporación de los tratados de derechos humanos a la Constitución Nacional, la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación (en 2015) y el dictado de leyes como la de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (N° 26.061) y la de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (N° 26.485).
Modificaciones procesales y nuevas herramientas
La Reforma Procesal Civil que se pondrá en marcha en toda la provincia provocará un cambio cultural en el servicio de justicia. Traerá aparejada también una serie de modificaciones procesales y de nuevas herramientas tecnológicas para materializarlos. Entre otras novedades, se encuentra un marcado cambio en el sistema de notificaciones: desaparecerán las notificaciones a la oficina y las cédulas (con la excepción de las notificaciones en domicilio real). Desde el 1° de noviembre, el sistema SAE notificará automáticamente en forma diaria todo tipo de actuación judicial a las partes intervinientes en el proceso en sus respectivas casillas digitales.
Asimismo, comenzará a funcionar el Boletín Oficial Judicial, que estará alojado en la web del Poder Judicial y en el que se publicarán los edictos judiciales y otro tipo de avisos como los de subastas judiciales o llamados a licitación.
Se pondrá en funcionamiento, además, un sistema de agendamiento de audiencias unificado. En el sitio web del Poder, las personas podrán acceder a un calendario que les permitirá consultar la información de las audiencias fijadas en los procesos no penales (con la excepción de las celebradas en procesos de Familia y otras excepciones puntuales), como ser horario, lugar de celebración e incluso en los casos de audiencias remotas o mixtas, el link de acceso.
El Código local sancionado se encuentra a la vanguardia nacional en materia digital. Está diseñado sobre el concepto de acto procesal multimedia, superador del paradigma de la escritura como único modo de documentación del expediente judicial. En tal sentido, tanto las actuaciones judiciales como las presentaciones de las partes pueden ser realizadas en documentos escritos, de audio o audiovisuales, firmados digitalmente. En esa línea, también se inscribe la próxima implementación de las subastas digitales.