ORALIDAD

Se realizó la primera audiencia oral y pública para definir un pedido de prisión preventiva en Concepción

Por primera vez en el Centro Judicial Concepción se realizó una audiencia oral y pública para resolver un requerimiento de prisión preventiva, en este caso en una causa de hurto y amenazas, en donde pudieron observarse los beneficios de celeridad, inmediatez y transparencia de este tipo de procesos.

En la audiencia a cargo del Juez de Instrucción de la II Nominación del Centro Judicial de Concepción, Guillermo Acosta, se debatió el pedido de prisión preventiva realizado por el Ministerio Público Fiscal, representado por Edgardo Sánchez, fiscal titular de la Fiscalía de la IV Nominación quien fue asistido por la prosecretaria Emilia Mercado, referida al expediente 4775/18 por el delito de hurto y concurso real por el delito de amenazas – artículos 162, 155 y 149 del Código Penal.

Sánchez fundamentó el pedido de prisión preventiva contra el acusado ya que consideró que está suficientemente acreditado el peligro procesal de entorpecimiento de la investigación sin descartar la posibilidad de que ante una eventual condena de cumplimiento efectivo intente darse a la fuga por la cantidad de procesos que tiene el encausado y por el estado en que estos se encuentran – cuatro causas en condiciones de ser elevados a juicio por delitos similares -, solicitando que se lo haga por un plazo de 60 días.

A continuación la representante del Ministerio Público de la Defensa, Julieta Gonzalez, ayudante de la Defensoría Penal de la II Nominación, rechazó la existencia de indicios serios y relevantes de peligrosidad procesal descriptos por la Fiscalía como para dictar la prisión preventiva, ofreciendo una serie de medidas de coerción aplicables que son menos gravosas que la restricción de la libertad ambulatoria. La defensa, con el fin de alejar la posibilidad de que se considere que el acusado pueda entorpecer la investigación, ofreció: que el acusado se presente en la Fiscalía de Instrucción del 1 al 10 de cada mes para justificar la residencia en la jurisdicción; poner en conocimiento de la Fiscalía cualquier circunstancia por la que deba alejarse de su domicilio y también no hacerlo sin la debida autorización, además de una medida de no acercamiento hacia las víctimas.

Posteriormente ante la pregunta del juez Acosta, el acusado hizo su propio descargo.

Luego de un cuarto intermedio de 15 minutos de duración el juez Guillermo Acosta expuso su decisión y los argumentos considerando que no se daban los supuestos necesarios para el dictado de la medida solicitada, y basándose en la jurisprudencia en donde se trata de que los Tribunales elijan otras medidas alternativas, y recién cuando sea imprescindible se restrinja la libertad del imputado decidió: disponer la libertad del acusado bajo caución personal y la de un fiador solvente la que se fija en la suma de $ 15.000; el acusado deberá comparecer ante la fiscalía de instrucción entre los días 1 al 10 de cada mes e informará cualquier cambio de domicilio o necesidad que tenga para que el Juzgado decida lo que corresponda. También se establece la prohibición de acercamiento a la víctima y a su familia en un radio de 200 metros, con la prevención de que si no cumpliere cualquiera de estas obligaciones será encarcelado inmediatamente por simple decreto del órgano jurisdiccional. Además el acusado deberá cumplir con las reglas de conducta que establece el artículo 271 del CCPT en sus incisos 1 al 4 y 6 bajo apercibimiento de revocar la libertad en caso de incumplimiento: prestar caución, salvo los casos de suma pobreza; fijar y mantener un domicilio; permanecer a disposición del tribunal y concurrir a todas las citaciones que se le formulen; abstenerse de realizar cualquier acto que pueda obstaculizar el descubrimiento de la verdad y la actuación de la ley y abstenerse de portar cualquier tipo de arma de fuego propia o impropia, sin que sea necesaria la acreditación de aptitud de disparo del arma o su munición.

Luego de que las partes decidieran no apelar, a las 12:20 finalizó la audiencia.

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