Tutor ad-litem | Designan a un abogado para representar a un niño de dos años como querellante, en una causa por abuso sexual

Un niño de dos años contará con la asistencia de un abogado especializado en derechos de la infancia para ser parte del juicio en carácter de querellante, en una causa que lo tiene como víctima de abuso sexual. La decisión fue tomada por el Dr. Roberto Eduardo Flores, integrante del Colegio de Jueces y Juezas Penales del Centro Judicial de Concepción, en el marco de la audiencia de control de acusación y admisibilidad de pruebas.
El magistrado fundamentó el fallo en forma oral durante el acto. Consideró que podrían existir intereses contrapuestos entre el niño y sus progenitores (en este caso, el padre es el denunciado y la madre, la denunciante), por lo que era necesario designarle un "tutor ad-litem". Esta figura interviene en los procesos a los fines de representar los derechos particulares de la persona menor de edad, en los casos en los que ésta no tenga el discernimiento y la capacidad progresiva para pedir un abogado o abogada del niño. "La complejidad del vínculo parental que se desprende del trámite del legajo lleva a adoptar dicha decisión, a fin de la representación con miras a disponer lo que mejor le convenga al niño en resguardo de sus intereses y en su exclusivo beneficio. La decisión tiene por finalidad el resguardo del primordial interés por el que cabe velar y evitar la colisión de intereses generados a partir de las desavenencias que se evidencian a partir de la complejidad de los conflictos que involucran a sus integrantes", explicó el Dr. Flores.
Inicialmente, el representante del Ministerio Público Fiscal (el titular de la Unidad Fiscal de Investigación y Enjuiciamiento de Delitos contra la Integridad Sexual, Dr. Fabián Assad) había solicitado que se asignara a la víctima un abogado del niño, pero el Ministerio Pupilar y de la Defensa (en esta audiencia, representado por el Defensor de Niñez, Adolescencia y Capacidad Restringida, Dr. Camilo Sleiman) informó que por cuestiones relacionadas a la capacidad progresiva de la persona menor de edad recién se designa esa figura a los niños y niñas mayores de seis años. Por ello, el juez se inclinó por la opción del tutor ad-litem y ordenó oficiar al Colegio de Abogados del Sur para que designara a un profesional para tal fin.
Basó su decisión en lo establecido en el artículo 90 del Código Procesal Penal de Tucumán (referido a los querellantes en los delitos contra la integridad sexual en perjuicio de niñas, niños o adolescentes) y en el artículo 109 del Código Civil y Comercial de la Nación (que norma respecto de la designación judicial de tutores especiales cuando, entre otros supuestos, existe conflicto de intereses entre los representados y sus representantes), además de las leyes nacionales y tratados internacionales referidos a los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Por otro lado, también citó un fallo similar, dictado en septiembre por el juez penal de NNyA del Colegio de Jueces del Centro Judicial Capital, Federico Moeykens.
La entidad colegiada que nuclea a los y las profesionales de los Centros Judiciales de Concepción y Monteros designó para que represente en esta causa al niño a su presidente, el Dr. Gustavo Geria Lépore.