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¿CÓMO ES EL PROCESO DE INSCRIPCIÓN?


1) Para iniciar el trámite requerido para formar parte del Registro Único de Postulantes a la Adopción de Tucumán (RUPAT), las personas interesadas deben concurrir a las oficinas del Registro, sitas en Lamadrid 377, sexto piso A, en horario de 07:00 a 13:00, adonde se les indicarán los requisitos necesarios de acuerdo a su situación particular, ya que la documentación a presentar varía de acuerdo a ello. También se les entregará el Formulario de Inscripción, y se les explicará la forma de completarlo de manera correcta.
2) Luego de reunida la documentación indicada, deberán regresar con la misma por ante las oficinas del Registro, que le dará recepción y agregará al legajo respectivo.
3) Previamente al inicio de las evaluaciones requeridas, se solicitarán informes a los fueros civiles y penales, con el fin de determinar si los presentantes registran juicios en alguno de ellos.
4) En caso que registraren juicios o causas pendientes en algunos de los fueros, se les requerirá el estado de causa, y para el caso que registren causas penales se requerirá el sobreseimiento de las mismas. Este es un requisito necesario que debe ser cumplimentado antes de iniciar las evaluaciones correspondientes.
5) En caso de que no registren juicios o causas pendientes, o bien presentaren estado de juicio o sobreseimiento según el caso, se fijarán turnos para las evaluaciones necesarias previas a su incorporación, los cuales serán comunicados telefónicamente o por correo electrónico, con un lapso mínimo de una semana de anticipación. Las evaluaciones son de dos tipos: psicológicas, que se realizan en las oficinas del Registro en horas de la mañana, y socio-ambientales, que consisten en la visita de un trabajador social al domicilio de los presentantes, en horas de la mañana, si residen en San Miguel de Tucumán o localidades del Gran San Miguel, o en horas de la tarde si residen en el interior de la provincia.
6) Una vez realizadas las evaluaciones, los profesionales que evaluaron a los presentantes deberán presentar los informes correspondientes.
7) Si los mencionados informes arrojaran resultados positivos, los presentantes deberán concurrir a una Audiencia de Admisión, en día y hora que será oportunamente comunicada. En dicha Audiencia, serán entrevistados por el Director del Registro. Luego de la entrevista, si así correspondiere una vez valorados los antecedentes en conjunto se dictará resolución incorporando a los pretensos adoptantes a la Nómina del Registro.
8) En caso de que los informes de los profesionales arrojaran resultado no favorable a la incorporación, el Registro se comunicará con los presentantes a los fines de que tomen conocimiento de los informes elaborados por los profesionales, comunicándoles asimismo los pasos a seguir en este caso (Ley 25.854, Art. 8)

 

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN DEBO PRESENTAR?


Se debe presentar el formulario de inscripción, que se entregó oportunamente en la oficina del Registro, completando los datos de la manera en la que se indicó. La documentación es variable de acuerdo a las características particulares de las personas interesadas, por lo cual es requisito indispensable la concurrencia por ante las oficinas del registro a los fines de interiorizarse de cada caso en particular. Tanto el formulario de inscripción como los requisitos de documentación están disponibles para su descarga en la página, en la sección DESCARGAS, sin embargo, ponemos énfasis en la necesidad de la concurrencia personal a los fines de obtener una atención personalizada y precisa.

 

¿CÓMO ES EL PROCESO DE SELECCIÓN?


1) Cada proceso de selección comienza con la recepción de un oficio proveniente de alguno de los juzgados con competencia en asuntos de Familia, informando el ESTADO DE ADOPTABILIDAD (Art. 607 a 610 del Código Civil), de un niño, niña, adolescente (NNA) o grupo de hermanos, informando asimismo acerca de las características de/los mismo/s y solicitando se inicie el proceso de pre-selección.
2) El Registro procederá a la pre-selección de postulantes de acuerdo a la nómina de inscriptos. La búsqueda de postulantes se realizará de entre aquellos que reúnan las características solicitadas por el juzgado, mediante un trabajo conjunto entre el equipo técnico del Registro y de la institución que estuvo a cargo del NNA (Art. 613). Este proceso de selección no excederá el plazo de 10 días.
3) De este primer proceso de pre-selección, surgirá un grupo de legajos, los cuales se remitirán al Juez oficiante quien tiene en definitiva la facultad de seleccionar el/los postulantes de entre los legajos enviados.
4) Una vez seleccionado el/los postulante/s, se dicta sentencia de guarda con fines de adopción, iniciándose así el período de guarda legal por un plazo de seis meses (Art. 614), y a partir del inicio del mismo, los guardadores legales recibirán cada dos meses la visita de un trabajador social a su domicilio, en el marco de los controles de guarda correspondientes. Luego de las evaluaciones pertinentes se dictará sentencia de adopción.