En un fallo que pondera la escucha activa y el respeto por la voluntad de los NNyA, se otorgó la adopción de una adolescente de 15 años a su guardadora de hecho y a la ex pareja de ésta
Una adolescente de 15 años fue adoptada por su guardadora de hecho y la ex pareja de ésta, luego de un proceso judicial en el que se prestó especial atención a lo que la joven expresó como su voluntad. En la sentencia de otorgamiento de la adopción plena, la jueza Mónica Sandra Roldán, titular del Juzgado en lo Civil en Familia y Sucesiones de la IIIª Nominación del Centro Judicial de Concepción, hizo hincapié en la importancia de ejercer una escucha activa a los deseos de los niños, niñas y adolescentes (NNyA), en cumplimiento a lo establecido en el plexo normativo de protección de los derechos de NNyA y teniendo siempre en cuenta su interés superior.
El valor que la magistrada le brindó a la voluntad de la adolescente quedó evidenciado en una particularidad que ocurrió durante el proceso: fue a partir de lo que la adolescente expresó durante el juicio que se abrió la posibilidad de sumar al ex esposo de la guardadora, con quien la joven siempre mantuvo un vínculo muy cercano, de padre/hija, a pesar de no haber convivido nunca con él. Si bien el juicio había sido iniciado por la guardadora a partir del pedido expreso de la adolescente, ésta le contó a la jueza durante una audiencia que el hombre participó siempre en las decisiones relacionadas a su vida en forma conjunta con su guardadora, y que ella lo consideraba su “papá”.
La joven relató que iba a la casa del hombre desde que era pequeña, junto con las dos hijas mayores que él compartía con su guardadora. Incluso afirmó que había hablado con él sobre la posibilidad de que la adoptara.
Ante esta situación, la Dra. Roldán le explicó que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser escuchados y que sus peticiones sean tenidas en cuenta y le consultó si quería agregar como pretenso adoptante al hombre al que consideraba su padre. Entonces, prestando especial atención a lo manifestado por la menor, decidió mantener una audiencia tanto con el hombre como con la guardadora de hecho; como ambos estuvieron de acuerdo con la petición de la adolescente, se incluyó al mencionado en el proceso. Por eso mismo, además, se respetó el deseo de la joven de que no se modificaran ni su nombre ni su apellido (el cual comparte con su madre biológica).
Una decisión desde el interés superior de la adolescente
Para otorgar la adopción plena, la magistrada ponderó tanto la situación de hecho como el interés superior de la adolescente. Analizó que el caso podía considerarse dentro de las excepciones previstas por el artículo 611 del Código Civil y Comercial de la Nación, que prohíbe expresamente la posibilidad de que las guardas de hecho puedan tener fines de adopción, salvo cuando los guardadores son familiares de la madre biológica. Y este era el caso, ya que la madre biológica de la joven (con quien mantiene también un vínculo) es sobrina del ex esposo de su guardadora, a quien se la entregó cuando tenía cinco meses de edad para que la criara.
La magistrada explicó también que la interpretación de la normativa debe ser realizada teniendo en cuenta la situación particular y atendiendo a qué es mejor para el niño, niña o adolescente. "A los fines del otorgamiento de una guarda con fines de adopción, el requisito de la inscripción en el Registro Único de Aspirantes no puede constituirse en un requerimiento a tener en cuenta con rigor estrictamente ritual, pues, al tratarse de la construcción de un sistema de protección civil y protección social en beneficio de la sociedad y de la niñez, debe ser interpretado y aplicado con arreglo al principio rector, a la piedra fundamental en la que reposa la protección integral de los derechos del niño, cual es el interés superior de éste, que orienta y condiciona toda decisión de los tribunales de todas las instancias", señaló, citando jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En ese sentido, la Dra. Roldán subrayó que, más allá de la voluntad de la joven, las constataciones objetivas realizadas a partir de las pruebas presentadas y de la intervención del equipo interdisciplinario del Gabinete Psicosocial del Poder Judicial dejaban en claro que los pretensos adoptantes siempre fueron considerados por la adolescente como sus padres, y que ella se sintió cobijada durante toda su vida por esa familia. De esta forma, la decisión estuvo también apoyada en los testimonios de las partes (entre las cuales también fueron citadas las hermanas de afecto de la adolescente), en los informes interdisciplinarios y en las recomendaciones realizadas por los profesionales que intervinieron en el juicio.
"De la evaluación de los informes producidos tengo por fehacientemente acreditado que la adolescente goza, en los hechos, del estado de hija dentro de la familia de los pretensos adoptantes. Las condiciones para afianzar el goce y el ejercicio del derecho humano de la nombrada adolescente, de tener una familia, de crecer con el amor y cuidados que merece, están dadas prácticamente desde su nacimiento, encontrándose totalmente integrada al grupo familiar que ella, por sí, ha elegido y que, a su vez, ellos también la han elegido", manifestó la Dra. Roldán en los fundamentos de su fallo, en los que en varias oportunidades remarca que las distintas audiencias que mantuvo tanto con los guardadores y la adolescente, como con el resto de los integrantes de la familia, estuvieron cargadas de mucha emotividad.
-
Anterior
Régimen Conclusional | Audiencias programadas para...