JUICIOS

Nuevo Código Procesal de Familia | En un juicio de adopción, dictan la sentencia durante una audiencia

En un juicio por adopción, una magistrada dictó sentencia definitiva en forma oral y durante una audiencia, basándose en los principios de oralidad, celeridad y concentración de plazos en los que se cimenta el nuevo Código Procesal de Familia de Tucumán (CPFT). En su fallo, la Dra. Mariana Rey Galindo, titular del Juzgado de Familia y Sucesiones del Centro Judicial Monteros, aceptó la solicitud de una joven de 20 años de ser adoptada por la pareja de su madre.

El proceso ingresó inicialmente en el Fuero Civil y Comercial Común, ya que la joven había presentado un pedido de cambio de apellido para reemplazar el apellido de su padre biológico por el del hombre que ejerció como figura paterna desde que ella era una niña. Tras analizar la naturaleza de la petición, se remitió el expediente al Fuero de Familia, donde se lo reencauzó como trámite de adopción por integración. Dicha modalidad se presenta cuando una persona adopta al hijo o hija de su cónyuge o conviviente.

La magistrada convocó a la audiencia prevista en el CPFT para este tipo de procesos,  de la que participaron la joven, su madre y la pareja de ésta (al tratarse de un juicio del Fuero de Familia, no se consignarán los datos de las partes para preservar su identidad). Durante el acto, la peticionante ratificó que quería ser adoptada y cambiar su apellido, ya que no se sentía identificada con el de su padre biológico. "Nunca tuve contacto con mi papá biológico. Él siempre estuvo conmigo", manifestó, en referencia al adoptante. El hombre, por su parte, se mostró de acuerdo con el trámite. El progenitor biológico estuvo convocado para una audiencia personal pero no asistió.

Teniendo en cuenta que ya contaba con los informes técnicos requeridos en este tipo de procesos y considerando que ya contaba con todos los elementos necesarios para tomar una decisión, la Dra. Rey Galindo decidió valerse de las herramientas que brinda el nuevo código procesal y dictar la sentencia en ese mismo acto. De esta manera, otorgó la adopción por integración y el cambio de apellidos solicitados, y difirió la lectura de los fundamentos del fallo por un plazo de 60 días.

El CPFT, vigente desde el 1° de noviembre de 2022, fue diseñado con una perspectiva de respeto de los derechos humanos, en especial de grupos vulnerables, y fue pensado de tal forma de poder abordar y resolver las controversias y situaciones específicas que se dan en los juicios que se tramitan en el Fuero de Familia. Prioriza la oralidad, la inmediación y la concentración de actos procesales, con el fin principal de reducir los plazos de los procesos.

La Dra. Rey Galindo destacó la importancia de basar su actuación en los principios de celeridad y concentración de plazos en los que se basa el nuevo ordenamiento procesal, para permitir una efectiva tutela judicial para las partes en el juicio. "Se buscó la efectividad de los valores que la ley exige, como garantía del derecho de identidad de la joven, así como también el de composición de su propio proyecto de vida junto a esta persona que funciona como su padre desde temprana edad", ponderó.

  • Anterior

    Acuerdo de Colaboración Tecnológica | La Justicia...