JUICIOS

Fuero de Familia | La Cámara de apelaciones fija una compensación económica provisoria tras un divorcio sin división de bienes

La Cámara de Apelaciones Civil en Familia y Sucesiones Sala I del Centro Judicial Capital resolvió otorgar una compensación económica provisoria a una mujer tras su divorcio. El tribunal argumentó un desequilibrio económico temporal producto de la falta de liquidación de los bienes gananciales. Los magistrados, Dr. Hugo Felipe Rojas y Dra. Eleonora Claudia Méndez, decidieron que la compensación será el equivalente de dos salarios mínimo, vital y móvil, hasta que se defina la liquidación de los bienes o hasta un plazo de dos años, lo que suceda primero.

En este caso, una mujer había iniciado una demanda de compensación económica tras un juicio de divorcio, alegando haber postergado su desarrollo personal y profesional durante el matrimonio para dedicarse al cuidado del hogar y de sus hijos, bajo una distribución de roles tradicionales. En dicha demanda, la mujer había manifestado además que su ex cónyuge mantenía el control exclusivo de los bienes gananciales, lo que la colocaba a ella en una situación de vulnerabilidad económica tras la separación. Por su parte, el demandado negó estos hechos sosteniendo que, por el contrario, ambos se capacitaron y desarrollaron actividades lucrativas.

En primera instancia, la demanda fue rechazada, al considerar que las pruebas no mostraban el desequilibrio que la mujer había señalado. No obstante, la representante legal de la actora apeló el fallo, lo que llevó a la revisión por parte de la Cámara.

En su resolución, la Cámara entendió que, si bien existían pruebas de que la situación patrimonial de la demandante había mejorado durante el matrimonio, la administración de los bienes comunes era exclusiva del demandado, lo que generaba una situación desventajosa para ella. En ese sentido, en esta instancia, la resolución priorizó la protección económica de la parte más vulnerable mientras se tramitan las cuestiones patrimoniales. Asimismo, reafirmó la necesidad de incorporar un enfoque contextual y con perspectiva de género en los litigios de familia.

“En el caso que analizo, superado el control de los requisitos formales, el análisis de los sustanciales me persuade que el desequilibrio no se evidencia en los términos propuestos por la actora en su demanda, empero si advierto un desequilibrio que se produce como consecuencia del tiempo que lleva la comunidad de ganancias sin liquidarse”, subrayó el Dr. Rojas, magistrado preopinante.

Por ello, el tribunal estableció una compensación económica provisoria como una medida paliativa hasta que se resuelva la liquidación de los bienes gananciales. “Entiendo que fijar -en este caso concreto- una compensación económica provisoria, además de paliar el desequilibrio patrimonial inmediato al cese, obligan a las partes a tener en cuenta el factor tiempo, que habitualmente se liquida en batallas judiciales liquidatorias”, finalizó el juez.

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