INSTITUCIONAL

Procesos monitorios | A un mes de su implementación, ya se dictaron cientos de sentencias a partir de este nuevo tipo de procedimientos

El pasado 1° de noviembre entró en vigencia en la provincia el proceso monitorio, un tipo de trámite judicial que permite reclamar el pago de deudas de todo tipo con mayor celeridad y economía procesal. En el marco de este nuevo instituto, incluido en la normativa provincial en el nuevo Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán (CPCCT), ya se dictaron cientos de sentencias en los distintos centros judiciales. Esto demuestra su efectividad para recortar los plazos y garantizar un mejor servicio de justicia, especialmente en fueros que trabajan con una gran cantidad de causas, como lo son los Fueros de Documentos y Locaciones y de Cobros y Apremios.

Los juicios monitorios son aplicados en casos de cobro ejecutivo o ejecución fiscal en los que se presume que no habrá oposición de parte del demandado. El acreedor presenta la demanda con la documentación necesaria para acreditar la deuda y, si están cumplidos los requisitos formales necesarios, el magistrado dicta la sentencia y ordena el pago. La sentencia monitoria es una decisión que llega rápido, sin tener que pasar por las distintas etapas procesales que tienen los juicios de cobro comunes; es un aviso de que existe una deuda y debe ser pagada.

El nuevo sistema, sin embargo, no implica que los demandados no puedan defenderse. Una vez que son notificados del fallo, tienen la opción de oponerse al mismo si no están de acuerdo con la deuda y, de esta manera, ejercer su derecho a la defensa. Para hacerlo, deberán presentar las razones por las cuales se oponen a la sentencia y presentar las pruebas que consideren pertinentes para cuestionarlo. En caso de que eso ocurra, la sentencia monitoria deja de tener validez y se da inicio a un proceso contradictorio en el que se seguirán todas las etapas previstas por la normativa. Si, por otro lado, el demandado no presenta ninguna oposición, la sentencia monitoria quedará firme.

Consultados sobre este tipo de procesos, los titulares de los Juzgados de Cobros y Apremios de la Iª y IIª Nominación de Concepción, Dra. María Teresa Torres de Molina y Dr. Adolfo Iriarte Yanicelli (respectivamente), destacaron que se trata de un sistema que beneficia tanto a los justiciables como a la labor de los magistrados y del personal en general. “Este procedimiento agiliza el cobro de deudas, reduce la duración de los procesos y libera recursos judiciales para atender otros asuntos más complejos que se presentan en el tribunal. Además, al simplificar los trámites, facilita el acceso a la justicia para los ciudadanos, garantizando al mismo tiempo el derecho a la defensa”, explicaron, y agregaron: “También adquiere una índole práctica, en tanto el 80% de las causas no tienen defensa. Por lo tanto, en estos casos el nuevo sistema ahorra entre uno y dos años el tiempo de resolución de una causa, lo que permite que se puedan destinar mayores recursos a las causas donde se observa oposición”.

Los Dres. Torres de Molina e Iriarte Yanicelli dictaron las dos primeras sentencias ejecutivas monitorias de la provincia el pasado 6 de noviembre y a lo largo del primer mes de implementación ya firmaron más de 250 fallos de este tipo. “Esto se logró por un trabajo colaborativo entre ambos magistrados, una sala de relatores compartida diseñada a los efectos y la creación de una sección de juicios monitorios en la OGA, ponderándose el principio de cooperación para hacer más eficiente el servicio de justicia. Por medio de la estandarización y el uso optimizado de recursos informáticos y de personal en cooperación entre la OGA y los juzgados, se están cumpliendo los objetivos frente a la gran cantidad de juicios de este tipo presentados por los organismos públicos”, indicaron.

El Dr. Enzo Pautassi, juez de Documentos y Locaciones de la VIª Nominación de la Capital, es otro de los magistrados que ya aplicó el nuevo instituto procesal en distintos juicios. Ponderó que, desde una perspectiva práctica, la incorporación del procedimiento monitorio "redunda en un interesante aporte al logro de un servicio de justicia más identificado con las necesidades de los justiciables". "La adopción de este tipo de procesos en nuestro código procesal provincial dará mayores y más céleres resultados a los justiciables, justos merecedores de un proceso actualizado y dinámico, que honre y dé íntegra satisfacción a la tutela jurisdiccional efectiva consagrada en nuestra Carta Fundamental", agregó.

El juez hizo hincapié además que la implementación de los juicios monitorios no va en detrimento de los derechos e intereses de ninguna de las partes involucradas. “Este tipo de juicio permite una resolución veloz y efectiva en numerosos procesos, manteniendo un adecuado equilibrio entre el interés en la protección del crédito (indispensable en la actividad comercial) y el resguardo de la integridad patrimonial de los deudores. Otorga celeridad y economía procesal, acorta los tiempos de recuperación del crédito y de pago de la deuda (y, por consiguiente, liberación del deudor), asegura la bilateralidad y evita en gran medida los planteos dilatorios”, sostuvo.

El Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán (Ley N° 9531), vigente en todo el territorio provincial desde noviembre de 2022 incluyó la implementación de los procesos monitorios, mediante una cláusula que fijaba su entrada en vigencia para el 1° de noviembre de este año. Se trata de una muestra clara del espíritu del nuevo ordenamiento procesal, que fue elaborado a partir de una serie de principios que buscan brindar un servicio de justicia más eficiente, obteniendo una tutela judicial efectiva en tiempo razonable.

  • Anterior

    Este jueves se pone en funcionamiento la Oficina d...