INSTITUCIONAL

La Corte resolvió la prórroga del Asueto Extraordinario hasta el 26 de abril

Por Acordada N°227/20 del domingo 12 de abril de 2020, la Corte Suprema de Justicia resolvió lo siguiente: 

I-PRORROGAR el asueto extraordinario por razones sanitarias desde el 13/4/2020 hasta el 26/4/2020 inclusive, con suspensión de plazos procesales y administrativos. En ese marco. Se tramitarán aquellas cuestiones que sean declaradas de urgente despacho por los magistrados/as correspondientes o que por su naturaleza no admitan postergación, tales como: medidas cautelares u otras actuaciones, protección de persona; situaciones relativas a la integridad o a la libertad de las personas; órdenes de protección o medidas cautelares en materia de violencia contra las mujeres, niños, niñas y/o adolescentes, entre otros, de conformidad a lo considerado.

II-AFECTAR a los/las magistrados/as y/o tribunal según corresponda por cada fuero o instancia, funcionarios/as y empleados/as, conforme se consigna en el anexo de esta acordada, con atención en horario restringido de 8 a 12 horas, en los términos y con los alcances considerados.

III-TENER PRESENTE que la suspensión de los plazos procesales y administrativos también alcanza a las medidas cautelares de protección de personas (mayores de edad, protección de niños, niñas y/o adolescentes, personas con discapacidad, etc) y víctimas de violencia familiar y/o de género, dictadas judicialmente en causas en trámite, extendiéndose así su vigencia hasta el 26/4/2020 y/o hasta que la situación de aislamiento social, preventivo y obligatorio cese, en todas las causas en trámite en el ámbito del Poder Judicial de Tucumán, salvo que el magistrado/a tome otra decisión en el caso concreto.

IV-DISPONER que todo el personal judicial no afectado expresamente mediante este acto administrativo se encontrará disponible a las necesidades del servicio y a la eventualidad de su convocatoria, y deberá permanecer en estado de guardia pasiva, en colaboración constante mediante trabajo remoto.

V-INVITAR al Ministerio Público Fiscal y al Ministerio Pupilar y de la Defensa a adoptar medidas que estime pertinentes, en función de los lineamientos aquí establecidos y en un marco de criterios comunes de aplicación.

VI-DISPONER la inmediata publicación y difusión de esta acordada a través de la Dirección de Comunicación Pública y de los medios de comunicación a nivel provincial.

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