FALLOS

Sala III Conclusional | Condenan a prisión perpetua al responsable de un femicidio en un juicio abreviado

El pasado 4 de agosto, en el marco de la causa N° 1057/2020, la Sala III de la Cámara Penal Conclusional dictó sentencia aceptando el acuerdo de juicio abreviado presentado por la Fiscalía de Cámara (MPF) y el imputado Pedro Pablo Rojas, asistido por su defensa técnica. Conforme a los términos del acuerdo presentado, el tribunal encontró al imputado responsable del femicidio de Luciana Beatriz Salazar, quien era su pareja conviviente y madre de sus dos hijos menores de edad.

A través de este procedimiento, Rojas fue condenado a la pena de prisión perpetua por resultar autor penalmente responsable del delito de homicidio doblemente agravado por el vínculo y por haber mediado violencia de género (Art. 80, Inc. 1° y 11° del Código Penal -CP); en concurso real (Art. 55, CP) con los delitos de lesiones leves agravadas por el vínculo (Art. 92, CP), en perjuicio de la Sra. Salazar; amenazas coactivas agravadas por el uso de arma (Art. 149 bis, último supuesto y 149 ter, Inc. 1° -CP), en perjuicio de su madre, Blanca Etelvina Rojas, y homicidio en grado de tentativa (Art. 79 y 42 CP), cometido contra Carlos Daniel y Nicolás Arturo Carrizo; correspondientes a las causas acumuladas N° 81700/2018, 44632/2018 y 1622/2013, respectivamente.

El tribunal consideró que la conducta del acusado fue desplegada en un contexto de violencia de género de larga data, ejercida contra quien fuera su pareja. Esta escalada de agresiones concluyó el 09 de enero del 2020, cuando tras una discusión entre las partes, el acusado -aprovechándose de su superioridad física, basada en una relación desigual de poder- apuñaló a la víctima en el cuello y salió huyendo del domicilio que compartían en calle Gutemberg 753, de esta ciudad. La Sra. Salazar fue trasladada por los vecinos hasta el Hospital Centro de Salud, al que llegó sin vida como consecuencia de la herida. 

Al aceptar el acuerdo, los Dres. Fabián A. Fradejas (presidente), Gustavo A. S. Romagnoli y Luís F. Morales Lezica, consideraron que se encontraban plenamente reunidos los requisitos de admisibilitad contenidos en el Art. 453, Incs. 1° y 3°, del Código Procesal Penal de Tucumán (CPPT), que regula la posibilidad de prescindir de la producción de pruebas en la instancia del debate oral cuando de la descripción surge la participación evidente que tuvo el imputado, para resolver la aplicación de la sanción penal (inciso 2° de este artículo). En relación a este punto, tanto el vocal preopinante como sus pares, coincidieron en que “el imputado ha reconocido ser autor responsable del hecho contenido en las respectivas acusaciones con todas las circunstancias y su culpabilidad. Cuando el imputado reconoce los hechos, los transforma en hechos admitidos, y, por lo tanto, respecto de ellos no va a proceder la presentación de la prueba”.

Es así que, teniendo en cuenta las declaraciones de los testigos presenciales y del informe psicodiagnóstico elaborado al Sr. Rojas, resultó que los hechos fueron cometidos por este con un evidente menosprecio por la vida y la integridad de la víctima, incurriendo así en violencia de género, de tipo física, constante y de larga data, por la que incluso ya había estado privado de su libertad. Al respecto, el fallo sostiene que “no se puede dejar de considerar que subyace en este hecho, más allá de la muerte de la víctima Salazar Luciana Beatriz (respecto al hecho más grave cometido por el imputado), un flagelo – el de la violencia contra la mujer- (en este caso contra la pareja del imputado) que el Estado busca combatir a través de la prevención general, apareciendo la pena perpetua prevista art. 80 inc. 1 y 11 como un elemento disuasorio – al incluir como agravante al que matare a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia (inc. 1) y mediando violencia de género (inc. 11) pretendiéndose con ello generar conciencia social y disuadir actos de violencia contra las mujeres (...) De allí la necesidad de brindar desde una mirada de política criminal respuesta a los episodios que han ido tejiendo un escenario en donde de una manera más recurrente las mujeres son víctimas de actos de violencia que terminan con su vida o con la vida de sus seres queridos”.

En el proceso, la Secretaría estuvo a cargo de la Dra. María Nazaret Rodríguez Ponce de León, en tanto la Fiscalía de Cámara Conclusional IIIª nominación fue representada por Daniel Gerardo Marranzino. Asimismo, resolvieron de forma favorable una solicitud realizada por la Sra. Fátima Lucía Salazar Guerrero, madre de la víctima, quien pidió que se le comunique y notifique cualquier cuestión relativa a la ejecución de la pena -por ejemplo, cualquier planteo que realice el condenado durante las distintas etapas del tratamiento penitenciario- y, también, dispusieron prorrogar la medida cautelar de prisión preventiva por el término de tres meses y/o hasta tanto quede firme la sentencia.

Por último, fue contemplada también la situación de vulnerabilidad extrema en que quedaron los hijos menores de edad de la víctima, quienes se encuentran a cargo de su abuela materna. A raíz de esta circunstancia, la Oficina de Asistencia a las Víctimas de Delitos, dependiente de la Oficina de Derechos Humanos y Justicia de la Corte, llevó adelante el acompañamiento del grupo familiar y gestionó en los organismos estatales pertinentes la entrega de un módulo de amoblamiento para su vivienda, ya que deberá afrontar la tarea de cuidado y crianza de los cuatro niños, hasta tanto puedan regularizar su situación y acceder al subsidio que prevé la Ley Brisa (Ley N° 27.452 de reparación económica para niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia familiar o de género). Sobre este último punto, la Dra. Rodríguez Ponce de León comenta: “En todas las sentencias donde se juzga un femicidio, se menciona la aplicabilidad de la Ley Brisa, para que niños y niñas puedan recibir la ayuda estatal prevista en la ley ante la vulnerabilidad y el desamparo en que quedan tras la pérdida violenta de su madre”.

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