La Justicia en la Era Digital

*Por Dra. Claudia Sbdar, presidenta de la Corte Suprema de Justicia
Nota publicada en la edición del 25 de agosto del diario La Gaceta
La llamada “Era Digital” se caracteriza por un incremento exponencial en el poder de procesamiento y la capacidad de almacenamiento de la información. Ya hace 10 años, Eric Schmidt afirmaba que “desde el nacimiento de la civilización humana hasta el año 2003 se crearon cinco exabytes de información, la misma cantidad que en los últimos dos días”. Esta revolución tecnológica, basada en el acceso inmediato a información masiva, nos permite adaptar lo que vamos aprendiendo tecnológicamente a la manera en que trabajamos, receptando los cambios al mismo tiempo en que están sucediendo, lo que nos interpela constantemente a tomar acción.
En este contexto, es imperioso hacer más eficiente el uso de los recursos con los que cuenta el Poder Judicial para cumplir su tarea y en ese sentido, la incorporación de la tecnología digital es parte de una reforma estructural fundamental. Así pues, las nuevas tecnologías resultan, de manera incuestionable, un aliado imprescindible en cualquier proceso que tenga por fin optimizar los mecanismos utilizados diariamente por los operadores jurídicos. Entre ellas, la digitalización de expedientes judiciales viene a atacar directamente el arcaísmo institucional para dar respuesta a la legítima demanda social de una mejora del servicio de justicia.
La profundización del uso de la tecnología en el ámbito judicial supone una modificación radical del paradigma de tramitación de procesos, en procura de transformar definitivamente la cultura institucional basada en el papel. Este tipo de innovaciones destinadas a instalar un modelo de gestión alternativo responde tanto a un diagnóstico que reclama un cambio en las prácticas institucionales, como a la necesidad de dar cumplimiento al derecho de acceso a justicia de la ciudadanía y a contar con un debido proceso y una sentencia justa y oportuna.
La digitalización del Poder Judicial argentino tuvo su génesis hace más de 15 años, tanto en el ámbito de las Conferencias Nacionales de Jueces como en el de la JUFEJUS, entidad que nuclea a la Cortes y Superiores Tribunales de las provincias argentinas y de la CABA y que trabaja activamente en mecanismos de mejoramiento estructural de la justicia. En ambos ámbitos se trataron temas relacionados con la gestión judicial que culminaron en la posibilidad de que durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio los tribunales puedan continuar trabajando remotamente mediante la utilización del expediente digital.
Esa política judicial se vio fortalecida con la sanción del Código Civil y Comercial de la Nación, que incorporó el documento y la firma electrónica, y con las leyes nacionales Nº 25.506 de Firma Digital y Nº 26.685 de Expediente Electrónico Judicial, así como con las sancionadas en las provincias argentinas y CABA. A modo de ejemplo, en Tucumán, la Ley Nº 8.279 de 2010 autorizó el uso del expediente digital y del documento electrónico, la clave informática simple, la firma digital, las firmas y comunicaciones electrónicas y el domicilio electrónico, encomendando su aplicación a la Corte Suprema provincial.
Asimismo, en ambos ámbitos jurisdiccionales, federal y provinciales, hubo una progresiva reglamentación de la implementación del expediente digital. De la Corte Suprema federal pueden mencionarse, entre otras, la Acordada nº 14/2013 de aplicación del Sistema de Gestión Judicial, nº 38/2013 de notificaciones electrónicas y nº 16/2016 de ingreso de causas por medios electrónicos, sorteo y asignación de expedientes.
Nuevamente, para graficar, de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán podemos mencionar la Acordada nº 1276/12 sobre firma digital y nº 805/13 sobre diseño y desarrollo del Sistema de Administración de Expedientes (SAE), un nuevo software desarrollado integralmente por programadores de la Dirección de Sistemas del Poder Judicial de Tucumán, lo que significó un gran salto cualitativo en la gestión de expedientes. Por Acordada nº 640/15, la Corte Suprema tucumana dispuso la implementación por etapas del “SAE”: en la primera etapa se reglamentó la clave informática simple de acceso, el uso de firma electrónica y/o firma digital; en la segunda se aprobó el “Reglamento para las notificaciones judiciales realizadas por medios digitales” (Acordada nº 1229/18); en la tercera el “Reglamento para las comunicaciones judiciales realizadas a través de oficios digitales” (Acordada nº 634/2019) y finalmente en una cuarta etapa el “Reglamento de Expediente Digital, actuaciones judiciales, y presentaciones de partes y auxiliares de justicia con firma digital” (Acordada nº 634/2019), estableciendo su implementación gradual.
Asimismo, la ley provincial N° 9.227 (B.O. 02/04/2020) estableció la presentación escritos con firma digital o clave informática simple y sustituyó el libro de comparendo por la publicación de listados digitales. Esa ley motivó la Acordada Nº 236/20 que aprobó el “Reglamento de expediente digital” y dispuso su implementación paulatina. Posteriormente, entras otras, la Acordada nº 228/20 aprobó el convenio bancario para la utilización del “Portal del SAE” para los pagos y depósitos en procesos judiciales, la n° 229/20 habilitó la firma electrónica mediante clave informática, la n° 276/20 aprobó el “Protocolo de Mediación a Distancia” y la nº 342/2020 aprobó el “Protocolo de Audiencias Remotas”.
En este marco, la Acordada nº 453/20 marcó el 17/07/2020 como fecha límite para el retiro de las cédulas remanentes en los casilleros de notificaciones físicos, con lo cual, como titulara el Diario “La Gaceta”, “el Casillero de Notificaciones se jubiló tras 72 años de informar triunfos y derrotas”. Mediante sucesivas circulares, la referida Corte Suprema provincial implementó el reglamento los oficios digitales, continuó con la constitución masiva del domicilio digital, dispuso que desde 16/06/2020 la presentación de las demandas civiles se realizaría a través del Portal del SAE e implementó el expediente digital en la Corte Suprema. En este contexto y como medida adicional para garantizar el acceso a la justicia, se crearon mesas de atención virtuales y mesas de ayuda presenciales para los abogados y abogadas que requiriesen asistencia en la utilización del Portal del SAE.
Al mismo tiempo, la Corte Suprema de Tucumán se puso a la vanguardia en materia de reconocimiento del derecho a la desconexión digitial. Al respecto, considerando que las nuevas tecnologías modificaron el modo de cumplir la tarea judicial y que esta situación no debía eliminar la frontera entre el tiempo de trabajo y de descanso genuino y personal, afectar la salud ni interferir en la vida privada de los/as integrantes del Poder Judicial, estableció por Acordada nº 454/2020 que el horario de la jornada de trabajo de los/as agentes del Poder Judicial, sea presencial, remota o mixta, debe ajustarse a los límites horarios correspondientes, garantizando el derecho a la desconexión digital. Seguidamente, dispuso que el Poder Judicial provincial debe promover un uso equitativo de esa medida en términos de género, facilitando la participación de los hombres en las tareas del hogar y el cuidado de los hijos.
La implementación del expediente digital viene a otorgar mayor celeridad y transparencia a los procesos judiciales. Además de agilizar el trámite, favorece la reducción de los costos para las partes pues reemplaza el papel y permite el envío de las presentaciones remotamente. Asimismo, pone a disposición de los operadores un mecanismo electrónico ágil y seguro para la organización de la información documental sin detrimento de su carácter probatorio.
Ahora bien, no debemos pensar que todo este proceso consiste, meramente, en digitalizar expedientes, sino que el verdadero desafío es cambiar la mentalidad. De nada serviría transpolar mecánicamente los principios clásicos del proceso de papel hacia el proceso electrónico, desperdiciando una oportunidad histórica de optimizar el servicio de justicia. Se trata de aprovechar los aportes de las tecnologías de la información y la comunicación en la tramitación y decisión de las causas, generando a través de esta modalidad de trabajo una nueva cultura judicial.
El expediente digital se presenta entonces como una herramienta, un instrumento tecnológico que surge de intereses y preocupaciones netamente humanos, vinculados a la necesidad de mejorar el acceso a la justicia que, a su vez fortalece la participación ciudadana, presupuesto indispensable en la construcción de una democracia sustantiva y no meramente formal.
Es que en definitiva, como expresara Steve Jobs, por sí sola “la tecnología no es nada, lo importante es tener fe en las personas, en que son básicamente buenas e inteligentes y si se le das herramientas, harán cosas maravillosas con ellas”. Así también, en la administración de justicia existe ese mismo componente infranqueable: el factor humano. Ninguna sentencia es un algoritmo, ningún juzgado, una impresora de fallos, no existe aplicación de justicia.
No se trata solo de más tecnología, sino fundamentalmente de utilizarla como herramienta para alcanzar un servicio de justicia más rápido, transparente y accesible.