La Corte emitió un fallo que determina que los procesos de familia no pueden caducar

En un fallo trascendente en materia de Derecho de Familia, la Corte Suprema de Justicia de Tucumán ofrece un importante precedente al confirmar que los procesos de familia no pueden concluir por caducidad de instancia.
Un juicio de filiación en el que sólo faltaba reponer la planilla fiscal para que se dictara sentencia de fondo, se había declarado extinguido por perención de instancia ante la inactividad de las partes y el transcurso del tiempo previsto por la ley. Esta resolución fue apelada por la persona perjudicada y fue entonces cuando la Sala I de la Cámara Civil en Familia y Sucesiones cuestionó la decisión adoptada por entender que en un caso de estas características, la caducidad de instancia colisionaba con el ejercicio de un derecho humano, el derecho a la identidad.
La sentencia de la Corte avanza en torno a este argumento de la Cámara e incorpora doctrina referida a principios constitucionales, de las convenciones internacionales y especialmente las de derechos humanos que impactan en el derecho filiatorio. Los fundamentos del fallo dejan establecido que a partir de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial sancionado en 2015, los jueces deben interpretar también las normas procesales en armonía con el sistema general, sus principios, reglas y valores.
La sentencia de la Sala Civil y Penal de la Corte -integrada por los Vocales Dres. Daniel Posse, Daniel Leiva y Antonio Estofán- fue emitida para resolver un caso de reclamación de estado de una hija extramatrimonial, donde se había aportado una pericia genética con un resultado de probabilidad de paternidad del 99,9998%. Planteada la caducidad de la instancia por el demandado, la apoderada de esta mujer se allanó, y cuando se dictó el fallo de I° instancia, no apeló el mismo. Ya con un nuevo representante legal, la mujer impugnó aquella sentencia y el recurso fue acogido por la Cámara. Ante esto, el demandado interpuso un recurso de casación argumentando que este tribunal había admitido una apelación extemporánea y que se había apartado de las normas procesales que regulan la caducidad de la instancia.
El fallo de la Corte deja establecido que en los casos de filiación está involucrado un derecho que goza de especial tutela constitucional y convencional. En ese sentido, expresa: “El derecho a la identidad es un derecho humano consustancial a la dignidad humana que también protege nuestro novel Ordenamiento Civil y Comercial de la Nación, en su artículo 51”. Destaca que “con elocuencia se pregunta el tribunal de grado de qué dignidad humana hablamos, si por la aplicación de un instituto de neto corte procesal -previsto para procesos dispositivos en general-, en el marco de un proceso de familia se cierra el camino a quien reclama el reconocimiento de su identidad”.
Entre los argumentos, la Corte señala que “la caducidad de instancia en un proceso de filiación, más allá de ser inaplicable por su clara contradicción con los principios de oficiosidad y tutela judicial efectiva, también colisiona con el ejercicio de un derecho humano de primera generación”.
Destaca que conforme el 709 del nuevo Código Civil y Comercial, en los procesos de familia, el impulso procesal está a cargo del juez y que por tanto “no podría sancionarse a la parte por la inercia compartida”.
También advierte la Corte local que el Código Civil y Comercial recoge, en lo concerniente a los procesos de familia en general y a la acción de filiación en particular, directivas de aplicación necesaria para los jueces, ya contenidas en normas constitucionales y convencionales obligatorias.
Por último, cierra el razonamiento expresando que “confrontados el derecho fundamental a la identidad y a la tutela judicial efectiva en tiempo razonable por un lado, con el derecho alegado por el demandado a evitar la indefinida prolongación del juicio, debe estarse por dar protección a los primeros que son de rango superior”.