Un fallo ordena una serie de medidas de protección de los derechos de los adultos mayores para ejecutar un embargo en un hogar para ancianos

Un juicio en el que se reclamaban indemnizaciones por despidos llevó a un magistrado a tomar una serie de medidas especiales con el fin de respetar tanto los derechos de las trabajadoras que presentaron la demanda como los de terceros ajenos al proceso. Se trata de una sentencia emitida en el Juzgado del Trabajo de la IIIª Nominación del Centro Judicial Capital, a cargo del Dr. Guillermo Kutter, quien ordenó una medida de embargo y secuestro de bienes muebles en un hogar de ancianos, propiedad de los demandados, pero con la condición de que la misma fuera realizada junto a distintas acciones especiales, con el propósito de garantizar los derechos fundamentales de los adultos mayores que residían en la institución embargada.
La orden de llevar adelante una medida de embargo y secuestro de bienes muebles en la institución geriátrica fue tomada luego de que fracasaran otras medidas dictadas con anterioridad a los fines de ejecutar el cobro de la indemnización reconocida a las accionantes. En los fundamentos del fallo, el Dr. Kutter explicó que se encontraba ante un caso que lo obligaba a tomar una decisión interpretando el contexto social y el marco normativo, convencional y constitucional, con los recaudos necesarios, ya que existía una concurrencia de derechos con igual jerarquía de protección: el de las trabajadoras que reclamaban la reparación correspondiente tras el final de sus vínculos laborales; y el de los adultos mayores, pacientes del hogar en la que debía llevarse adelante la medida pero que nada tenían que ver con el juicio.
“Ponderada la imposibilidad de hacer efectivas las distintas medidas ordenadas, tendientes al cobro de los créditos laborales de las incidentistas, es preciso subrayar también el carácter alimentario del crédito laboral de las accionantes ejecutantes y la preferente tutela constitucional de éstas”, explicó el magistrado, al tiempo que agregó: “No obstante los derechos constitucionales de las trabajadoras ejecutantes, también resulta esencial para este magistrado velar por la protección de los derechos de terceros ajenos a este procedimiento: adultos mayores, pacientes de la institución sobre la cual recaerá la cautelar. Derechos que también gozan de protección convencional y constitucional”.
Ante esta situación el juez decidió que la medida ordenada fuera acompañada de una serie de recaudos específicos y obligatorios: que se dé intervención directa a la Dirección de Adultos Mayores de la Provincia; que se evite afectar directamente y se respete la dignidad de los residentes; que se asegure la continuidad de los servicios esenciales del hogar; y que se minimice el tiempo de ejecución de la medida, entre otros.
En la sentencia, el Dr. Kutter citó distintas normativas, jurisprudencia y doctrina para justificar su decisión. A partir de esta última, afirmó que el caso en particular requería la figura del “juez intérprete” para hacer frente a un juicio que correspondía al modelo de “casos difíciles”; esto es, casos en los que entraban en conflicto dos o más derechos fundamentales. “Pienso que las teorías argumentativas en sentido lato y el pensamiento de la razón práctica en particular prohíjan un modelo de un ‘juez intérprete’ de todos los hechos arrimados a la causa; todas las razones (y sinrazones) vertidas en el proceso; todas las normas que integran el ordenamiento jurídico, su jurisprudencia y los aportes doctrinarios que amalgaman la tradición jurídica a la que pertenece y en la que se actúa, de modo que la ‘norma del caso’ no resulte aquel texto ya escrito ni, tampoco, un documento absolutamente original. Se trata, por el contrario, de arribar a una lectura que, sin traicionar su sentido originario, contemple los ingredientes que le aportan la historia, el contexto y las circunstancias de cada caso, actualizando su cabal contenido”, señaló.
En esta sentencia queda evidenciada la delicada tarea de los jueces al momento de la toma de decisiones, las que inevitablemente deben estar imbuidas de un profundo sentido social y el respeto irrestricto a la dignidad humana como pilar fundamental del Estado de Derecho.