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Construcción de cultura de diálogo y mediación en la justicia

Dos personas lograron actualizar a través de la mediación un acuerdo de régimen comunicacional y alimentos para sus hijos que habían firmado siete años atrás, valiéndose de una cláusula especial que había sido incluida en el convenio inicial. De esta manera, lograron solucionar un potencial conflicto familiar sin tener que judicializar el caso.

En el año 2017, a través de un proceso de mediación, dos personas asistidas por sus respectivos abogados y guiados por una mediadora alcanzaron un acuerdo sobre la prestación alimentaria y el régimen comunicacional para sus dos hijos. Siete años más tarde, con otras necesidades familiares, recurrieron a la mediación por segunda vez para establecer un nuevo convenio más oportuno a su situación actual.

En la primera negociación, una de las partes residía en otra provincia argentina. Muchos años después, y encontrándose residiendo una de las partes en Europa, el acuerdo original ya no se ajustaba a las necesidades actuales de la familia. A pesar de sus esfuerzos por resolver la situación de manera directa, los padres no lograron llegar a un entendimiento. En lugar de iniciar un nuevo proceso judicial, las partes optaron por aprovechar la cláusula de retorno incluida en el convenio de mediación celebrado en el año 2017. Este ítem permitía que los involucrados pudieran volver a la mediación para adaptar el acuerdo a nuevas circunstancias.

Fue así como este año los involucrados se comunicaron nuevamente con la mediadora que había intervenido inicialmente en el proceso, Dra. Lorena Rotella, para intentar llegar a una conciliación. En este caso, la profesional facilitó las negociaciones y la redacción de una “adenda” que modificaba la prestación alimentaria y establecía un régimen de comunicación más dinámico y adaptado a la tecnología actual para el padre no conviviente. Asimismo, también se incorporó un régimen comunicacional para los abuelos paternos.

Por su parte, el Centro de Mediación Judicial procedió a verificar el consentimiento prestado por la totalidad de los presentes, en una audiencia realizada por videoconferencia, dando fe de la identidad de las partes y del consentimiento prestado por las mismas, para luego comunicar al Juzgado de Familia -sorteado en el año 2017- sobre las modificaciones al convenio inicial.

“Este caso transparenta que valor de la mediación radica en la confianza que tienen las partes y los abogados en este nuevo paradigma de acceso a justicia, el que les había dejado una puerta abierta para el diálogo y la desjudicialización de los conflictos”, explicó el director de la oficina, Dr. Ignacio Noble.