JUICIOS

Centro Judicial Concepción | Ordenan una medida cautelar para evitar fumigaciones por considerarlas dañinas para la salud y el medio ambiente

En una resolución dictada en un amparo ambiental, la Sala I de la Cámara Civil y Comercial del Centro Judicial Concepción resolvió hacer lugar a una medida cautelar que disponía la interrupción temporal de fumigaciones con plaguicidas en una zona de 150 metros. La medida había sido solicitada por los actores debido al perjuicio a para la salud que significaba la inhalación y el contacto con estas pulverizaciones, que venían siendo realizadas a muy corta distancia de su propiedad. En ese contexto, el tribunal compuesto por las Dras. María José Posse y Mirtha Inés Ibáñez de Córdoba resolvió no hacer lugar a la apelación de la medida solicitada por la parte demandada, ordenándose el cese de las fumigaciones.

La decisión judicial fue tomada teniendo en cuenta la incidencia colectiva de las materias ambientales, enmarcado en lo que expresa el Art. 41 de la Constitución Nacional, en cuanto a que "todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo”.

Para arribar a la resolución, el tribunal tuvo en cuenta la evidencia aportada durante el proceso, en particular los informes técnicos presentados por entidades de investigación -Dirección de Agricultura, Subsecretaría de Desarrollo Productivo de Tucumán, Dirección de Agroquímicos y Biológicos del SENASA, laboratorio GeMA del departamento de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional de Río Cuarto-, sobre el estudio de los contaminantes ambientales y sus efectos sobre las poblaciones animales y humanas. Asimismo, se consideraron los informes médicos que daban testimonio de los malestares físicos y psicológicos de los actores, teniendo en cuenta que la zona afectada era su hogar y también funcionaba una granja agroecológica que los proveía de alimentos y sustento económico.

Es por ello que, además de los 150 metros de exclusión para la pulverización de agroquímicos, se ordenó una zona de amortiguamiento de 100 metros más en donde solo podrán utilizarse productos de baja toxicidad y volatilidad, así como una serie de protocolos para cumplir al momento de realizar las fumigaciones de acuerdo a la normativa vigente (Ley 6291 y su decreto reglamentario 299/1996) y de las Buenas Prácticas Agrícolas para la aplicación de fitosanitarios.

Por otra parte, las magistradas refutaron los argumentos de la parte demandada en cuanto a la idoneidad de la acción de amparo, así como la ausencia de legislación en cuanto a las distancias mínimas de aplicación de agroquímicos. En los argumentos se concluyó que, dada la naturaleza ambiental del conflicto, la justicia debe establecer una tutela efectiva para detener o disminuir cualquier acción o actividad que atente contra la calidad de vida de las personas, de forma práctica y expeditiva.

Para estas conclusiones se tuvo como base la Ley 25675 -Ley General del Ambiente- en su principio precautorio que establece que “cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente". También se incluyó la opinión consultiva 23/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos -que reconoce la coexistencia de derechos humanos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA)-, lo establecido en el art. 8 #3 del Acuerdo de Escazú sobre derecho a la justicia en asuntos ambientales, así como el status constitucional del derecho a un ambiente sano que otorga la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

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